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El uso terapéutico de estupefacientes

La política estatal en materia de control de estupefacientes debe ceder ante el interés de tutelar la salud del individuo.
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19 de Agosto de 2014

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Francisco Bernate Ochoa

Coordinador del Área de Derecho Penal de la Universidad del Rosario

Twitter: @fbernate

 

Una reciente propuesta para permitir en nuestro país el empleo medicinal de la marihuana ha generado bastante polémica. Una primera aproximación a la normativa vigente en Colombia permitiría afirmar que esta práctica solo sería posible cuando exista una autorización específica por parte del Ministerio de Salud. Por el contrario, creemos que hoy se encuentra permitida por nuestra legislación, conforme argumentaremos a continuación.

 

La Ley 30 de 1986, en su artículo 2º, literal i), define la dosis terapéutica como la cantidad de droga o medicamento que un médico prescribe según las necesidades clínicas de su paciente. Posteriormente, esta misma ley señala que la producción, fabricación, comercio, uso y posesión de estupefacientes se limitará los fines médicos y científicos, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Salud.

 

Estas normas deben armonizarse con la Ley 23 de 1981, conocida como Código de Ética Médica. En este estatuto, el parágrafo del artículo 10 establece que el médico no someterá al paciente a tratamientos que no se justifiquen, lo cual se complementa con lo previsto por el artículo 12 de la misma normativa, que señala que el médico solamente empleará medios diagnósticos o terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas reconocidas.

 

Una lectura de estas disposiciones permitiría afirmar que el empleo de marihuana con fines terapéuticos, en efecto, tendría que ser aprobado por el Ministerio de Salud para poder aplicarse, y que esta práctica, si se llevara a cabo en la actualidad, sería ilegal en nuestro medio.

 

Sin embargo, se hace necesario un análisis mucho más profundo y acorde con nuestro modelo de Estado, que encuentra en el individuo su razón de ser y su justificación única y última, y en la medicina una ciencia en constante evolución, siempre al servicio del hombre.

 

En este escenario, creemos que en aquellos eventos en los que científicamente esté demostrado que la aplicación de marihuana o cualquier otra sustancia en el organismo del individuo puede resultar útil a fin de tratar o aliviar la situación del paciente, es permitida en nuestro medio, no por una lectura estrictamente legal de la situación, sino por una ponderación de los intereses en juego, pues es claro que la política estatal en materia de control de estupefacientes debe ceder ante el interés de tutelar la salud del individuo, en aras de permitirle su desarrollo al interior de la organización estatal.

 

Así pues, un médico que formula a un paciente una sustancia de estas no está incurriendo en una conducta prohibida por el ordenamiento jurídico, considerado como un todo, en tanto obra en procura de aliviar la situación del paciente, con lo que el pragma legal no es realmente un pragma conflictivo, hay apenas una apariencia de ilicitud, misma que se supera con un análisis humanista del sistema jurídico como un todo.

 

Naturalmente, vendrá el problema del expendio, la compra o la venta de la sustancia, evento claramente prohibido por nuestra legislación, misma que se quedó esperando casi treinta años a que se superara el eterno problema de una ley que permite el consumo o el porte de la denominada dosis personal, pero que prohíbe la venta o la distribución de las sustancias.

 

Para este escenario es que se requiere una reglamentación que establezca el modelo que se habrá de seguir, pues naturalmente mantener la situación en la ilegalidad supone someter al paciente a unos riesgos físicos y legales innecesarios, siendo procedente determinar si las sustancias serán producidas por el Estado, o este las adquirirá de terceros, o permitirá que los particulares la produzcan y comercialicen, pero este es apenas el debate del cómo, el del qué está resuelto hace mucho tiempo.

 

Entretanto: Penoso episodio el de un colega demandando a la FIFA por el resultado de un partido de fútbol y su particular apreciación sobre el arbitraje. Penoso y desconsiderado para con nuestra justicia y los miles de ciudadanos que necesitan una solución a problemas reales.

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