Pasar al contenido principal
24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Columnista on line


El Tribunal Especial para Kosovo y sus enseñanzas para Colombia

11 de Abril de 2017

Reproducir
Nota:
11818
Imagen
john20zuluaga20taborda-1509241779.jpg

John Zuluaga

LL. M y Doctorando de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania).

Investigador del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano

www.john-zuluaga.de 

 

Con el Tribunal Especial para Kosovo (Kosovo Specialist Chambers, KSC), se instala un particular proyecto de justicia penal para confrontar el legado de violaciones a derechos humanos desencadenado por el conflicto étnico y cultural que tuvo lugar en Kosovo entre los años 1998 y el 2000. Se trató, además, de un enfrentamiento en el cual el territorio fue disputado como un espacio de valor histórico y cultural para las diversas etnias, nacionalismos y religiones que confluyen en el mismo. En esa medida, el conflicto kosovar dio cuenta de victimizaciones múltiples producto del enfrentamiento entre actores estatales del conflicto (Serbia), multiestatales (OTAN, Grupo de Contacto, ONU) y no estatales (independentistas albaneses o Ejército de Liberación de Kosovo – ELK).

 

Las KSC explican su existencia no solo en un conflicto que dejo más de 10.000 muertos y un millón de refugiados, sino, además, que promocionó una cierta legitimidad social de los victimarios que definen su competencia ratio personae: el ELK. Aunque el desencadenante del conflicto fue la represión militar serbia en la que entonces era su provincia (con una mayoría de población albanesa kosovar), los jueces ahora designados estudiarán los delitos perpetrados por el ELK contra otras minorías étnicas y rivales políticos.

 

La base del mandato del KSC, sin embargo, va más allá de los core crimes e incluye asuntos como el tráfico de órganos, es decir, aspectos relativos al crimen organizado. No se trata de una tipología de “justicia de vencedores”, sino de “justicia en razón de los vencedores”, pues el impacto y arraigo social de los mismos dentro de la población albanesa kosovar frustraría indagaciones serias por responsabilidad política y jurídico-penal. Si bien el nuevo tribunal está formado exclusivamente por jueces internacionales seleccionados en un proceso nacional-internacional muy competitivo (véase lista de jueces designados el 2 de febrero del 2017), se trata de un tribunal constituido a través de la legislación kosovar (que fue preparada, sin embargo, con apoyo internacional, especialmente de la Unión Europea).

 

Recientes desarrollos de las KSC resultan de especial interés para el caso colombiano, en tanto en nuestro país comienzan a discutirse las reglas del dispositivo judicial que asumirá competencia prevalente para la investigación y enjuiciamiento de los crímenes vinculados al conflicto armado: la jurisdicción especial para la paz (JEP). El 27 de marzo pasado, el Presidente de las KSC remitió el Reglamento de Procedimiento y Prueba a la Sala Especializada del Tribunal Constitucional. Esta remisión se produce tras la adopción de las Reglas de Procedimiento y Prueba (RPP) por la primera sesión plenaria de los magistrados del KSC (véase comunicado del KSC). Estas reglas ponen especial énfasis en la protección de testigos, víctimas y otras personas en riesgo durante su cooperación con las salas especializadas. En general, las RPP intentan asegurar la imparcialidad, la eficacia, la integridad y la seguridad de los procedimientos ante las salas especializadas.

 

De especial interés para nosotros en Colombia es lo atiente al procedimiento de confección de las RPP. Por un lado, fue competencia de los jueces y resultado de un amplio y riguroso proceso de deliberación de los mismos. Esto descartó cualquier proceso de injerencia política, ya nacional o internacional. Esto es relevante para el caso colombiano, pues si bien los magistrados de la JEP deberán elaborar las reglas de procedimiento, estas serán aprobadas en una instancia política: el Congreso (véase artículo transitorio 12 del nuevo título transitorio constitucional). Por otro lado, dio cuenta de amplias competencias jurídicas y profesionales por parte de los jueces de las RPP. En esa medida, la aprobación de las RPP (asunto logrado en menos de dos meses) tuvo una conditio sine qua non: la selección objetiva e imparcial de los jueces basada exclusivamente en sus méritos.

 

Vale la pena mencionar al respecto que esto –la importancia de la selección de los magistrados de la JEP– , ya ha sido enfatizada por un gran experto y amigo de Colombia en otro lugar (véase Kai Ambos, marzo 20/17), el mismo siendo uno de los jueces de las KSC. Para el caso colombiano, la selección de los magistrados de la JEP será el indicador más sensible para valorar la manera en que nuestro modelo de justicia transicional define las bases de su independencia y fija los límites para disuadir la manipulación por las fuerzas políticas.

 

* El autor agradece al profesor Kai Ambos por los comentarios realizados sobre las KSC, especialmente durante su última visita a Colombia en el marco del Simposio internacional Justicia transicional y Derecho Penal Internacional.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)