El recurso de apelación no procede frente a providencias de segunda instancia (3:00 p.m.)
08 de Febrero de 2012
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Nota:
79150
La Corte Suprema de Justicia negó que el recurso de apelación proceda frente a providencias de segunda instancia. En ese sentido, indicó que cuando el artículo 176 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal) establece que la apelación es admisible contra autos adoptados durante el desarrollo de audiencias y contra la sentencias condenatoria o absolutoria se está refiriendo a autos y sentencias adoptados en primera instancia, pues el juez de segunda instancia no desarrolla varias audiencias, sino solo la de lectura de la decisión. De igual forma, señaló que si bien la Ley 1395 del 2010 (Ley de Descongestión Judicial) introdujo en el ordenamiento procesal penal el recurso de queja, su viabilidad está dada cuando el juez de primera instancia, no el de segunda, niega la apelación (M.P. José Luis Barceló Camacho).
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