Columnistas on line
El peso de la cultura en la implementación del sistema penal adversarial
12 de Octubre de 2017
Alejandro F. Sánchez C.
Doctor en Derecho, abogado penalista y profesor universitario
La implementación de instituciones jurídicas extranjeras suele ser traumática. Muestra de ello es la incorporación en Colombia del sistema penal acusatorio de tendencia norteamericana. Trece años después seguimos en la fase de su consolidación y adaptación, proceso en el que las tradiciones, la cultura y la historia exponen fuertes resistencias.
Ejemplos muchos: para citar algunos, la falta de interiorización del principio de igualdad adversarial que se expresa, entre otros, en el postulado según el cual fiscal y defensor tienen la misma posición, posibilidades y garantías en la fase investigativa; eso de que un defensor pida a las entidades públicas o privadas información relevante para la investigación penal provoca muecas burlonas en los destinatarios. Cuando no solicitan orden judicial o, lo que es peor, del fiscal, aplican el trámite propio del derecho de petición, siendo que se trata de un tema con desarrollo especial en el Código de Procedimiento Penal y, como cita el artículo 2º, inciso final, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, excluido de esta codificación. Si esa misma información la solicita, ni siquiera el fiscal, el policía judicial que ejecuta el programa metodológico, en cuestión de poco tiempo ya tiene la respuesta en su escritorio. Al defensor, con clara incidencia en el nivel de congestión del sistema, no le queda otro camino que solicitar audiencia ante un juez de garantías para que ordene entregar lo solicitado.
Si bien no se desconoce la desconfianza que puede existir en los defensores, sobre todo por aquellos que acuden al expediente indebido de buscar información o propiciar acercamientos con la Fiscalía para fines indebidos o dilatorios, observo que más allá de esas prácticas que deben erradicarse por el bien de todos, a nivel macro lo relatado refleja una cultura con una fuerte imagen simbólica, heredada de siglos de colonialismo español, según la cual todo aquello que representa la “oficialidad” debe ser protegido y respetado, conceptos alimentados por un modelo económico extractivo y burocrático impuesto en la conquista; en el caso estadounidense, como lo explican Daron Acemoglu y James Robinson en su libro Por qué fracasan los países, ante la falta de riquezas que extractar y nativos que esclavizar, el trabajo duro, el pragmatismo y la autorregulación se impusieron, postulados que se trasladaron también al esquema de persecución y sanción de los delitos.
Esa misma panorámica jerarquizada, burocratiza y vertical explica también lo engorroso que resulta el trámite de un preacuerdo o un principio de oportunidad. La cantidad de formatos, autorizaciones, revisiones, estudios y funcionarios que entran en juego hacen que su aplicación se vuelva paquidérmica y desgastante. Es preferible jugar a “quebrar” el sistema llevando los asuntos a juicio para que así, de la mano con un alto nivel de congestión y poco apoyo presupuestal al aparato judicial, se obtenga la libertad por vencimiento de términos y, con algo de suerte, el desgaste de la prueba o la prescripción de los casos.
Súmese a ello que nuestro modelo no es de partes, pues al par conformado por acusador y acusado, hay que sumarle al Ministerio Público y a la víctima, todos con ideas interesantes, con opiniones y soluciones para salvaguardar el orden constitucional y moral, un enfoque propio de una cultura altamente legalista y litigiosa a la cual la tesis del proceso penal como un instrumento creativo para solucionar el microconflicto generado por el delito aún le resulta chocante y agresiva.
Más allá de reformas normativas, en el plano cultural al modelo advesarial le hace falta mucho trecho.
Opina, Comenta