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El nuevo Código Penitenciario no solucionará la crisis carcelaria

27 de Enero de 2014

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Omar Eduardo Gil Ordóñez

Asesor Área Penal consultorios jurídicos Ustabuca y UPB Bucaramanga

oego69@hotmail.com

 

Explicando los alcances de la reforma al Código Penitenciario y Carcelario, el Ministro de Justicia y del Derecho expresó que el problema del hacinamiento y la vergonzosa situación en las cárceles, de los que el país se ha venido quejando, “tiene que ver con asuntos penitenciarios pero también con asuntos de política criminal, los cuales el Gobierno está enfrentando”; afirmación que resulta ser ajustada a la verdad, sin que por ello sea factible pensar en una posible solución para la crisis carcelaria del país con la puesta en marcha del cambio normativo.

 

La Ley 1709 del 2014, que reajustó buena parte del régimen penitenciario, le adicionó al Código Penal el artículo 38B, que modifica los requisitos para conceder la prisión domiciliaria, haciéndola ahora más flexible y asequible. En la reforma llegó también la modificación a la regla 63 de la Ley 599 del 2000, que facilita la suspensión de la ejecución de la pena, y la variación del artículo 64 ibídem, que reduce un tanto la exigencia para conceder la libertad condicional; disposiciones estas que en algo contribuirán, por algún tiempo, a descongestionar los centros de reclusión.

 

Lo que en esencia ha de venir a corto plazo con las variaciones normativas es la excarcelación de entre 7.000 y 9.000 internos, conforme a las estimaciones que las autoridades hacen sobre la materia. Pero será tan solo eso, y se duda que algo más, puesto que gracias a nuestros legisladores y a la falta de coherencia en materia de política criminal, si es que existe en Colombia, no será nada extraño ver que la criminalidad tendrá como respuesta, una vez más, el aumento punitivo y la tipificación de nuevas conductas punibles, dando al traste todo intento por tratar de solucionar, desde lo normativo, un grave problema que viene desde hace rato.

 

Con la reforma únicamente llegará una excarcelación de momento, que servirá como paliativo al muy grave hacinamiento en las prisiones, y nada más, porque parece ser que no se entiende o no se quiere entender, ni se busca atacar la causa del problema. No basta con descongestionar cárceles a punta de normas que, por la inestabilidad jurídica del país, han de tener corta vigencia; aquí el asunto es de conciencia y de actitud frente a quienes, por una u otra razón, han delinquido y delinquen.

 

Pueden llegar muchas más iniciativas normativas, otras tantas propuestas de legislación penitenciaria, pero - se insiste - “en la medida en que no nos preocupemos por reeducar, ayudar y asistir al hombre que no supimos ni quisimos formar cuando niño, todo continuará igual, y de cambiar, será para empeorar”.

 

Nada será suficiente si los esfuerzos no se encaminan también a estudiar con juicio las causas del delito, a discutir y formular políticas que se ejecuten para atacar con verdadera efectividad su génesis, involucrando tanto lo oficial como lo privado, bajo el entendido de que el problema es de todos y para todos, sin excepción.

 

Aquello de la “reinserción social y protección al condenado”, que el artículo 4° del Código Penal contempla como unas de las funciones de la pena, es una quimera y será letra muerta, en la medida que no exista un cambio de actitud, y por ello deberíamos empezar. Si al hablar de la reforma, al tratar de explicarla, quien en buena medida debe trabajar por su real aplicación y efectividad se refiere despectivamente a los condenados como unos “hampones”, ¿qué esperar de los demás? y ¿para qué esperar de la reforma?

 

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