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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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El derecho a la defensa en el sistema acusatorio

21 de Octubre de 2013

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Francisco Bernate Ochoa

Coordinador del Área de Derecho Penal de la Universidad del Rosario

Twitter: @fbernate

El tránsito del Código de Procedimiento Penal del año 2000 al del 2004 estuvo acompañado por una serie de anuncios en los que se ponderaban las innumerables virtudes de este novísimo estatuto. A la mejor manera del conocido mito de la caverna, parecía que habíamos vivido siglos en la oscuridad, y recién comenzábamos a ver la luz. Mientras todo en el sistema anterior era arcaico, formalista, retrógrado y arbitrario, el nuevo sistema era ágil, moderno, sencillo, rápido y, por sobretodo, mucho más garantista que el que nos regía para entonces.

 

Este tipo de apreciaciones, naturalmente, facilitó su aceptación e implementación, al punto que quienes advertíamos el desastre que se venía éramos tildados, cuando menos, de retrógrados. Pues bien, 10 años después de la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio, ya es lugar común decir que el mismo no funcionó, y cada vez son más las voces que, incluida la Corte Suprema de Justicia, hablan del colapso y la necesidad de “volver a barajar”.

 

Una de las grandes bondades del sistema acusatorio era que permitía de una mejor manera el derecho a la defensa. Sin embargo, con el tiempo vemos que este sistema no solamente desconoce los estándares mínimos trazados por la jurisprudencia internacional, sino que ha dificultado en gran medida el derecho a la defensa, asunto que debe ser objeto de discusión y reforma de manera urgente, pues estamos en un estado de cosas en el que los procesos penales en Colombia no observan los mínimos internacionales, con las consecuencias que ello genera.

 

En primer lugar, desconoce toda la normativa y desarrollos internacionales el que un proceso penal pueda adelantarse a espaldas del procesado. Resulta absurdo que un ciudadano pueda permanecer años investigado, con derechos como su intimidad restringidos, y venga a enterarse de la existencia de la investigación el día que lo capturan para llevarlo a una audiencia de formulación de imputación. En segundo lugar, al señalarse que la imputación es un mero acto de comunicación, libre de todo control sustancial, se permite que a una persona se le atribuyan una cantidad de delitos, desconociendo principios como el non bis in ídem, sin que pueda corregirse este atropello.

 

En tercer lugar, al establecerse que la persona no puede conocer las pruebas en su contra, nos vemos en situaciones donde lo único que pueden hacer el procesado y su defensor es jugar al adivino, y especular sobre la manera en que se presentará su caso ante un juez. En cuarto lugar, al disponerse que es la persona procesada la que debe asumir los costos de su propia defensa, no solo los de su abogado, sino los de todo el equipo de investigadores que se requieren para asuntos tan sencillos como recoger un documento, es claro que no todos los colombianos tendrán derecho a una defensa real y efectiva, por la simple razón de no tener los recursos económicos para sufragar unos gastos de tal magnitud.

 

En quinto lugar, la excesiva publicidad que generan los procesos en este sistema termina por lesionar el buen nombre de la persona, que es expuesta en su intimidad y privacidad en los medios de comunicación desde las primeras audiencias, causando daños para su reputación, en todos los casos, irreversibles.

 

No me ocupo de los excesos que en materia de privación de la libertad generó este sistema, mismo que resultó peor que aquel que trataba de corregir.

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