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El derecho del indiciado a conocer la noticia criminal: una garantía procesal reafirmada

La sentencia STP5195-2025 de la Sala de Casación Penal reafirma el derecho fundamental del indiciado a acceder a la noticia criminal durante la indagación preliminar.

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El derecho del indiciado a conocer la noticia criminal: una garantía procesal reafirmada

03 de Junio de 2025

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Sebastián Ruiz Cárdenas
Abogado especialista en derecho penal y candidato a magíster en derecho penal de la Universidad del Rosario

La reciente decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (STP5195-2025) con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo constituye un precedente fundamental que reafirma el alcance del derecho de defensa durante la etapa de indagación preliminar y delimita correctamente el ámbito de aplicación de la reserva judicial durante la indagación preliminar. Este pronunciamiento resulta especialmente relevante porque aborda una problemática recurrente en la práctica: la negativa sistemática e injustificada de la fiscalía para suministrar información básica a los indiciados durante la etapa de indagación, invocando de manera indiscriminada la reserva legal.

Uno de los aspectos más relevantes de la decisión es la precisión sobre el alcance del artículo 212B de la Ley 906 de 2004. La Sala de Casación Penal reafirma categóricamente que la reserva de la indagación opera únicamente en casos de grupos armados organizados (GAO) y grupos de delincuencia organizada (GDO), conforme a las previsiones de la Ley 1908 de 2018. Esta interpretación restrictiva protege el derecho fundamental al debido proceso al impedir que la fiscalía invoque de manera indiscriminada e injustificada la reserva legal como baremo para denegar el acceso a información básica que no compromete el desarrollo de la investigación. La aplicación extensiva de esta reserva constituiría una vulneración sistemática de las garantías procesales del indiciado, transformando la excepción en regla general y vaciando de contenido el derecho de defensa que, recordemos, es activo, incluso desde la etapa de indagación.

En este contexto, la sentencia de tutela consolida una doctrina fundamental que trasciende la concepción tradicional del ejercicio del derecho de defensa: este no nace con la imputación, sino desde el momento mismo en que una persona advierte o tiene conocimiento que es objeto de investigación penal. Esta perspectiva intemporal del derecho de defensa responde a una lógica garantista que reconoce la realidad procesal contemporánea, donde las decisiones más trascendentales para la situación judicial del investigado pueden tomarse desde las primeras actuaciones procesales. Como acertadamente señala la Sala Penal de la Corte, citando la decisión STP3038-2018, con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños en la cual resalta: “… el derecho de defensa no se empieza a ejercer solamente desde el momento en que se profiere la imputación, sino que, desde el instante mismo en que se inicia la investigación con un indiciado conocido, pudiendo éste adoptar las estrategias que considere convenientes para preparar su defensa …”. Precedentes de esta naturaleza permiten al indiciado adoptar estrategias defensivas tempranas y preparar adecuadamente su representación legal, equilibrando las cargas procesales entre el ente acusador y la defensa.

Un elemento central de la decisión es el reconocimiento de que la noticia criminal, por su naturaleza, no goza de reserva legal. Este documento, que contiene la información básica sobre los hechos que dan origen a la investigación, constituye el punto de partida para que el indiciado comprenda las circunstancias que motivaron la actuación penal en su contra. De tal suerte que la negativa sistemática de suministrar la noticia criminal representa una práctica contraria al debido proceso y por consiguiente al derecho de defensa, pues impide al investigado tener una “comprensión general de los hechos por los cuales es investigado y será judicializado”. Esta comprensión básica resulta indispensable para el ejercicio efectivo del derecho de defensa, especialmente considerando que el sistema penal acusatorio exige del indiciado decisiones informadas desde las primeras etapas procesales.

Para garantizar este derecho, la Sala de Casación Penal de la Corte establece una obligación procesal clara para la Fiscalía General de la Nación y sus delegados: deben distinguir de manera explícita, razonada y fundada qué documentos están cobijados por la reserva legal y cuáles no. Esta exigencia impide las respuestas “irreflexivas” que niegan en bloque el acceso a toda la información del expediente, obligando a los funcionarios a realizar un análisis caso por caso. La diferenciación debe considerar específicamente que documentos administrativos y de trámite carecen de reserva, la noticia criminal no goza de protección especial, mientras que los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida mantienen reserva hasta la audiencia de formulación de acusación, al igual que aquella información legalmente obtenida que pueda comprometer la investigación.

Esta decisión reafirma una realidad procesal ineludible que fundamenta la necesidad de acceso oportuno a información básica contenida en la indagación preliminar: el indiciado enfrenta decisiones trascendentales desde la audiencia de formulación de imputación de cargos, incluyendo la posibilidad de allanarse a cargos con descuentos punitivos de hasta el 50 %. Para que esta decisión sea verdaderamente informada y no “completamente sorpresiva”, resulta indispensable que el indiciado tenga acceso previo a la información básica sobre los hechos investigados. Asimismo, la Corte reconoce expresamente que “… es natural que el implicado tenga el derecho de conocer, cuando menos a manera genérica, las circunstancias que, con mayor precisión, le serán informadas en esa primera diligencia, y anticiparse con la suficiente antelación a interiorizar la decisión de si se acogerá o no a un allanamiento a cargos”.

Esta aproximación equilibra de manera cuanto menos razonada los intereses de la investigación penal con las garantías fundamentales del procesado, delimitando el ámbito de la reserva judicial y reafirmando el carácter intemporal del derecho de defensa. La Sala de Casación Penal de la Corte propende también por fortalecer el sistema de garantías procesales sin obstaculizar la labor investigativa de la Fiscalía como titular de la acción penal, estableciendo criterios claros que permiten distinguir entre la información que debe mantenerse en reserva por razones técnicas o estratégicas de la investigación, y aquella información básica cuyo conocimiento resulta indispensable para el ejercicio efectivo del derecho de defensa técnica y material.

En conclusión, esta contundente decisión representa un avance significativo en la protección de los derechos fundamentales dentro del sistema penal oral acusatorio colombiano. La claridad conceptual sobre el alcance de la reserva del artículo 212B de la Ley 906 de 2004, la naturaleza intemporal del derecho de defensa y la obligación de la Fiscalía de distinguir entre información reservada y no reservada, constituyen herramientas jurídicas transversales para garantizar el derecho de defensa y debido proceso efectivos desde las etapas más tempranas de la indagación preliminar. La aplicación coherente de estos criterios por parte de fiscales y jueces de control de garantías será determinante para consolidar un sistema procesal penal verdaderamente garantista y equilibrado, donde el ejercicio del ius puniendi se desarrolle dentro de los límites que impone el respeto a los derechos fundamentales del indiciado y del principio de igualdad de armas.

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