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“El contexto” en el proceso penal y los riesgos frente a la investigación
24 de Febrero de 2016
Alejandro Sánchez
Doctor en Derecho. Abogado penalista y profesor universitario
A buena hora la Sala Penal de la Corte Suprema cerró la puerta a la posibilidad de que la “teoría del contexto” sea utilizada para fundar responsabilidades penales individuales[1], coincidiendo en ese punto con la doctrina especializada[2]. No obstante, persiste el riesgo de que esta se instrumentalice para orientar investigaciones de forma irresponsable o como estrategia indebida de presión a los procesados, sin consideración a los escenarios concretos de acción individual. Una situación hipotética sirve para exponer el punto:
Supongamos un médico con unos entrañables amigos artistas. Luego de su jornada diaria en la clínica, se reúne con ellos para oxigenar su alma, darle espacio a la imaginación y a la bohemia. Sus amigos artistas no son famosos –tampoco les interesa serlo- y sus obras, pinturas y esculturas, tal vez poco gusten, pero son felices con su arte y con su vida.
El médico en sus constantes visitas echa a un lado la bata, el estetoscopio y el bisturí. Cualquiera que lo ve seguro pensará que es otro artista –qué irrespeto con los artistas-. Tiene la osadía de tomar sus óleos y pinceles para trabajar algo que pueda camuflar de “sub realista”, aunque está claro que como artista moriría de hambre.
Pero como de la contemplación artística nadie vive, para obtener ingresos sus amigos realizan, por encargo, imitaciones de pinturas de artistas famosos. El médico, que por su pasión alterna conoce la mayoría de museos del mundo y ha leído bastante sobre la materia, podría jurar que las imitaciones son tan buenas como las originales. Incluso, de cada viaje les trae fotos y folletos y nuevos proyectos para una eventual imitación; eso sí, les aconseja aclarar a los compradores que se trata de imitaciones.
Supongamos que un comprador de esas réplicas, asombrado por su perfección, concibe el macabro plan de obtener buenas ganancias haciéndolas pasar por originales; y lo consigue en repetidas ocasiones. Cuando los compradores se enteran del engaño, comienzan las pesquisas para dar con los responsables del multimillonario timo. Todo apunta a que se trata de una compleja organización criminal que viene trabajando desde hace un buen tiempo, con centro de operaciones en el taller de los artistas y contactos en el exterior, lo que justifica la vigilancia del lugar, la interceptación de comunicaciones, agentes encubiertos y demás parafernalia.
Como la investigación se orienta por “contexto”, el médico que tiene el atrevimiento de tomar prestados los pinceles y óleos para dar rienda suelta a su sueño de artista frustrado será considerado uno más de la organización y también capturado.
Por el “contexto”, de nada sirven sus explicaciones y, como la Fiscalía no tiene qué investigar lo favorable al procesado, nuestro amigo tendrá la tarea de demostrar que solo es un modesto médico con ínfulas de artista, todo mientras está entre rejas, soportando la “pena del banquillo”, lo cual implica que, así luego le concedan la libertad, siempre será a quien capturaron, esposaron, se llevaron en la patrulla y condenaron sin condena.
Las investigaciones penales y las imputaciones deberían ser asuntos de la mayor trascendencia en un Estado social y de derecho. En lugar de ello, las “modernas” teorías que hacen carrera reducen todo a la “buena voluntad” del fiscal o del investigador. La justicia, la verdad, son temas olvidados. En nuestro país, por insólito que parezca, tiene más posibilidades un juez civil, laboral o administrativo de hacer un control formal y material de las demandas que un juez penal frente a una imputación o una acusación.
Entonces, no solo es censurable que se plantee la idea de fundar responsabilidades individuales a partir del “contexto”, también es criticable perfilar investigaciones, imputaciones o capturas siguiendo criterios contextuales en los que el perfil personal de participación, intervención y responsabilidad del individuo, por facilismo o arbitrariedad, se difumina en escenarios generales y abstractos.
[1] Auto de 25 de noviembre de 2015, SP16258-2015, radicación No. 45463 –Caso Salvatore Mancuso-; sentencia de casación de 16 de diciembre de 2015, SP17466-2015, radicación n° 38957 –Caso Plazas Vega-.
[2] Sobre el punto destaco la obra “El análisis de contexto en la investigación penal: crítica del trasplante del derecho internacional al derecho internounto, Barbosa Castillo y Bernal Pulido (editores), 2015.
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