Delito de tráfico de migrantes es de mera conducta (2:20 p.m.)
04 de Septiembre de 2013
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Nota:
91110
El delito de tráfico de migrantes es de mera conducta y no requiere la producción del daño, es decir, que el sujeto traficado traspase las fronteras nacionales sin el cumplimiento de los requisitos legales, reiteró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, el alto tribunal indicó que dicho ilícito es de peligro abstracto, porque anticipa la barrera de protección de los bienes jurídicos tutelados, la autonomía personal y soberanía estatal (M. P. Gustavo Enrique Malo).
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