Delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales no se configura por inobservancia de formalidades inherentes en su ejecución (4:45 p.m.)
23 de Diciembre de 2016
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Nota:
53463
En el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales la inobservancia de formalidades inherentes a la ejecución del contrato no comporta reproche penal. Así lo dijo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia luego de reiterar su propia jurisprudencia en relación a esta conducta, prevista en el artículo 410 del Código Penal. Así mismo, aclaró que por expresa disposición legal la mencionada conducta punible se limita a las etapas de tramitación, celebración o liquidación, sin que pueda entenderse que todo lo que tenga que ver con la contratación administrativa pertenece al trámite del contrato. En el caso concreto, la Sala reprochó a los juzgadores de instancia, pues, equivocadamente, al integrar el tipo penal en blanco con la normativa aplicable a la contratación estatal, consideraron que el incumplimiento de requisitos concernientes a la ejecución del contrato configuraba la conducta del artículo 410 de la ley sustantiva penal (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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