Mirada Global
¿Deben los prisioneros mantener el derecho al voto?
20 de Diciembre de 2013
Daniel Raisbeck |
En su primera novela, Declive y caída, el novelista británico Evelyn Waugh escribió que “cualquier persona educada en un internado privado (public school) inglés siempre se sentirá comparativamente en casa en prisión. Son tan sólo aquellos criados en la alegre intimidad de los tugurios que encuentran que la cárcel es tan deterioradora para el alma”.
Puede que esta percepción sobre la sociedad británica explique una célebre declaración del primer ministro David Cameron, quien, educado en Eton, el internado más prestigioso y exclusivo de Inglaterra, dijo que “la idea de que los prisioneros tengan el derecho al voto (lo) hace sentirse físicamente enfermo”.
De hecho, en Gran Bretaña, país que prohibió el voto para los prisioneros en 1870 por medio de un estatuto, ha surgido un desapacible debate en torno a la cuestión de si los presos deben mantener el derecho al sufragio. Sobre todo, se está discutiendo la pregunta de si las cortes internacionales de derechos humanos pueden obligar legítimamente a naciones independientes a brindarle el voto a los reclusos de sus prisiones.
La prohibición al voto para los presidiarios la han mantenido los sucesivos gobiernos británicos desde el siglo XIX. Según Mark Harper, político conservador y miembro del gabinete de la actual coalición gobernante, “el individuo que viola su contrato con la sociedad al cometer un crimen que conduce al encarcelamiento debe perder el derecho al voto mientras permanezca en prisión”.
Esta, sin embargo, no es la posición de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), a cuyos dictámenes está teóricamente sometido el Reino Unido al formar parte del Consejo Europeo de 47 naciones (ente que no debe ser confundido con la Unión Europea).
En el 2005, la Gran Cámara de la CEDH falló a favor de John Hirst, un prisionero condenado por el asesinato de una mujer de 63 años que había demandado al Estado británico. Su argumento era que la prohibición estatutaria al sufragio de los encarcelados violaba el tercer artículo del primer protocolo de la Convención Europea de Derechos Humanos, el cual garantiza las elecciones libres y justas. Como explica Harper, la Corte decidió que Gran Bretaña violaba los dictámenes de la Convención al prohibirle el voto a todos los prisioneros, aunque sí podía negárselo a los prisioneros con cadena perpetua, ya que el derecho al sufragio, no siendo absoluto, está sujeto a la discreción de los Estados. En noviembre del 2010, la CEDH emitió otro fallo en contra de Gran Bretaña, brindándole al país 10 meses para decidir el asunto por medio de legislación nacional.
En febrero del 2011, el Parlamento británico decidió por una abrumante mayoría ratificar - de manera no vinculante- la prohibición contra el voto de los prisioneros. Por otro lado, el pasado 16 de octubre la Corte Suprema británica rechazó de manera unánime la apelación de dos asesinos condenados, quienes argumentaban que el Reino Unido los estaba privando del derecho al voto en las elecciones para el Parlamento Europeo, un derecho que, desde su punto de vista, les otorga la jurisdicción legal de la Unión Europea.
Según el primer ministro Cameron, la decisión de la Corte Suprema representó “una gran victoria para el sentido común”. No obstante, el gobierno británico todavía debe pronunciarse de manera definitiva acerca de la decisión de la CEDH, y lo más probable es que presente al Parlamento un proyecto de ley para mantener la prohibición actual al voto para los presos. Se espera que una mayoría significante vote a favor de la iniciativa.
Como explica el analista Philip Johnston, “no hay manera de que la corte de Estrasburgo pueda obligar a un país a obedecer sus fallos si este está determinado a resistirlos”, pues “los parlamentos nacionales siempre se pueden sobreponer a las decisiones de la CEDH”.
Sin embargo, al oponerse abiertamente al fallo de la Corte, el gobierno británico puede enfrentar demandas de indemnización por parte de los 2.352 prisioneros que han solicitado que los jueces de Estrasburgo fallen en casos relacionados con su supuesto derecho al voto. Como explica el periodista Clive Coleman, Gran Bretaña, al rehusarse a pagar las indemnizaciones aprobadas por la CEDH, podría convertirse en el único país, aparte de Bielorrusia, en ser suspendido por el Consejo Europeo.
En este caso particular, más de un miembro del gobierno estará lamentando el hecho de que el Estado británico no puede deshacerse de sus prisioneros más fastidiosos como lo hacía en siglos pasados: enviándolos a Australia.
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