Cuando el delito no es exclusivo de la persona natural
La empresa no es sujeto de responsabilidad penal en sentido estricto, pero tampoco constituye un elemento neutro dentro del análisis jurídico. Se sitúa en una posición intermedia.
05 de Junio de 2026
Andrés Felipe Caballero Sierra
Abogado penalista y criminólogo
Miembro fundador del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia
Durante largo tiempo, el derecho penal colombiano ha sostenido como uno de sus principios estructurales el carácter personal de la responsabilidad. Conforme a esta premisa, cada individuo responde por su propia conducta y no por la de terceros. En coherencia con ello, se ha afirmado de manera reiterada que, por regla general, las personas jurídicas no son sujetos de responsabilidad penal, todo bajo el paradigma del societas delinquere non potest.
No obstante, cuando esta afirmación se contrasta con el funcionamiento del sistema penal en la práctica, surgen tensiones que merecen ser examinadas con detenimiento.
Una disposición que ilustra este punto es el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal (L. 906/04), el cual faculta al juez para ordenar la suspensión de la personería jurídica o el cierre de un establecimiento cuando existan motivos fundados para considerar que están siendo utilizados para la comisión de actividades delictivas. Esta medida puede adoptarse incluso antes de la formulación de una acusación formal, y en caso de mantenerse, puede derivar en una consecuencia definitiva: la desaparición jurídica de la empresa.
La Corte Constitucional[1] ha precisado que tales decisiones no tienen naturaleza sancionatoria, sino preventiva, para evitar la continuación del delito y proteger posibles víctimas.
En efecto, más allá de su denominación, lo cierto es que el sistema penal incide de manera directa sobre la persona jurídica. La suspensión implica la interrupción de su actividad y su cancelación comporta la pena de muerte dentro del tráfico jurídico.
A pesar de ello, el discurso jurídico continúa afirmando que la empresa no responde penalmente[2], en la medida en que la imputación se predica exclusivamente de las personas naturales. Esta dualidad plantea una cuestión relevante: si la persona jurídica no es sujeto de imputación penal, ¿por qué el sistema prevé mecanismos de intervención tan intensos sobre su propia existencia?
Es en este punto donde la tensión se hace más evidente.
En múltiples escenarios, el delito no surge de una decisión individual aislada, sino que se inscribe en dinámicas organizacionales complejas. Resulta problemático disociar completamente la conducta individual del marco organizacional que la hizo posible. La empresa deja entonces de ser un simple escenario fáctico para convertirse en el espacio en el que el riesgo se configura y adquiere relevancia.
Pese a ello, el sistema continúa operando bajo una lógica predominantemente individual, centrada en la identificación del autor y en la valoración de su conducta. Sin embargo, de manera paralela, admite la posibilidad de intervenir sobre la estructura organizacional hasta el punto de suspenderla o incluso eliminarla.
Esta coexistencia resulta difícil de justificar en términos estrictamente dogmáticos.
En el fondo, lo que se evidencia es que la persona jurídica cumple un papel relevante: permite comprender lo ocurrido e identificar los factores que los hicieron posibles, y, cuando se considera vinculada a la actividad delictiva, el sistema no duda en adoptar medidas que inciden directamente sobre su existencia.
De ahí que resulte razonable sostener que la empresa ocupa un lugar que no ha sido plenamente reconocido. No es sujeto de responsabilidad penal en sentido estricto, pero tampoco constituye un elemento neutro dentro del análisis jurídico. Se sitúa en una posición intermedia, cumpliendo una función que el propio sistema parece requerir, aun cuando no lo haya definido con precisión.
Ello no implica la adopción inmediata de un modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es un debate distinto. Pero sí exige reconocer una cuestión más básica: el derecho penal contemporáneo se enfrenta a formas de criminalidad que no siempre encajan en la lógica de la acción individual pura.
En este contexto, la afirmación según la cual la imputación es exclusivamente personal comienza a resultar insuficiente.
Tal vez el problema no radica en el contenido del discurso jurídico, sino en la distancia existente entre lo que el sistema afirma y lo que efectivamente hace. Mientras sostiene que la empresa no responde penalmente, simultáneamente la trata como un sujeto relevante al punto de intervenir sobre su propia existencia, acercándose así a un régimen de heterorresponsabilidad, en el que, sin criterios claros de imputación o atribución, termina imponiéndose en la práctica una auténtica sanción y no una medida cautelar.
En consecuencia, la cuestión deja de ser meramente teórica: si la estructura organizacional forma parte del problema, ¿resulta adecuado seguir abordando el delito como si fuera un asunto exclusivamente individual?
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