Corte ratifica prevalencia del principio ‘no reformatio in pejus’ (9:32 a.m.)
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07 de Febrero de 2012
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La Sala Penal de la Corte Suprema, en sentencia del pasado 8 de noviembre, reiteró que el principio de no reformatio in pejus prevalece sobre el principio de legalidad, para garantizar la seguridad jurídica. Por ende, el superior funcional, sin excepción, en sede de apelación o de casación, no puede agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. La prohibición a la reforma peyorativa pretende garantizar que la revisión de la sentencia por el superior no desbordará las pretensiones de la impugnación, resaltó la Corte. El magistrado Sigifredo Espinosa salvó su voto parcialmente, pues consideró que el principio de no reformatio in pejus no aplica a una sentencia que ha fijado la pena violando el principio de legalidad. Por tanto, si el superior jerárquico constata que no se aplicó la pena prevista está obligado a adecuar el fallo a la normativa existente (M.P. Augusto J. Ibáñez).
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