Corte aclara calidad de interviniente en el delito de peculado por apropiación (3:33 p.m.)
23 de Julio de 2013
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Nota:
90096
En el delito de peculado por apropiación, la calidad de interviniente no solo la tiene el particular que concurre a su comisión, sino también el servidor público que carece de la administración, tenencia o custodia de los bienes objeto del ilícito, advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema. Adicionalmente, el alto tribunal reiteró que la condición de servidor público por extensión no se deriva de la forma de vinculación a la entidad pública, sino de las funciones asignadas. Por tanto, esa calidad puede estar en cabeza de quien ha sido vinculado a través del contrato de prestación de servicios, aclaró (M. P. María del Rosario González).
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