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Penal


¿Visita conyugal con nueva pareja requiere autorización escrita de la anterior?

15 de Mayo de 2017

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Nota:
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Dentro de un trámite de revisión, la Corte Constitucional advirtió que el derecho a la visita conyugal de las personas que se encuentran privadas de la libertad es una relación jurídica de carácter fundamental derivada de otras garantías, como son la intimidad personal y familiar y el libre desarrollo de la personalidad en su faceta de libertad de sostener relaciones sexuales. Estos presupuestos hacen parte del proceso de resocialización al que está sometido el individuo y de su bienestar físico y síquico.

 

Igualmente, explicó que las suspensiones o las restricciones de los derechos de los internos deben obedecer estrictamente a los fines que el Estado persigue con la pena como son: la conservación del orden público, la reinserción social y protección al condenado. (Lea: Opción sexual no puede limitar derecho a la visita íntima de reclusos)

 

Por tal razón, los directores de centros penitenciarios y carcelarios en sus actuaciones deben respetar la dignidad de los reclusos, observar las normas y postulados que sobre derechos fundamentales se encuentran consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, que hacen parte integral de nuestro sistema penal. (Lea: Derechos sexuales de reclusos gozan de protección constitucional)

 

Condiciones mínimas

 

Ahora bien, el derecho a la intimidad previsto en el artículo 15 de la Constitución Política permite afirmar que la privacidad de los reclusos no puede ser ignorada y la visita íntima debe otorgarse bajo condiciones de periodicidad, intimidad, salubridad y seguridad, en la medida en que lo permitan las limitaciones mismas que se derivan de la reclusión y las normas que regulan la materia, de esta forma se garantiza el goce y disfrute efectivo de los derechos superiores.

 

Si bien, la visita íntima puede ser limitada hasta que se cuente con las condiciones locativas, sanitarias, de privacidad y seguridad, los encargados de autorizarlas no pueden anular su ejercicio o impedir que se ejerza ni tampoco pueden restringirla. Ello, en virtud de la libre opción sexual que haya tomado el interno o la interna. Es por ello que las autoridades públicas tienen la obligación de eliminar los obstáculos administrativos y físicos que impidan al recluso el disfrute de ese espacio de privacidad al que tiene derecho.

 

Acorde con lo anterior, el alto tribunal determinó que las autoridades carcelarias, sin más requisitos que los que exige el reglamento, deben permitir a los reclusos disfrutar de una visita íntima con la pareja que eligieron para relacionarse afectiva y sexualmente. (Lea: Nuevos centros de reclusión deben garantizar derechos de los internos)

 

Ahora, cuando estas personas privadas de la libertad deciden terminar el vínculo y en virtud de ello solicitan la cancelación de una visita íntima que fue previamente concedida, no es necesario la manifestación expresa de ambas partes, basta con la declaración de una ellas. Lo anterior, toda vez que la decisión de terminar una relación hace parte de esa autonomía, independencia y libertad que conserva el interno y es un aspecto personalísimo que debe ser respetado por las autoridades públicas (M.P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-686, Dic. 2/16

 

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