¿Por qué declararon inconstitucional la no suspensión de términos de caducidad en materia penal?
14 de Julio de 2020
La Corte Constitucional, mediante comunicado de prensa, informó que desarrolló el control automático, integral y definitivo de la constitucionalidad del Decreto Legislativo 564 del 2020.
Es esta normativa, el Gobierno determinó que los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios de control o para presentar demandas ante la Rama Judicial o tribunales arbitrales (sean de meses o años) se encuentran suspendidos desde el pasado 16 marzo y hasta el día en el que el Consejo Superior de la Judicatura disponga su reanudación.
Al respecto, la Sala encontró que cumple los requisitos formales para su validez: fue suscrito por el Presidente de la República y por todos sus ministros; fue expedido en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; se encuentra motivado y, aunque no lo hace de manera explícita, determinó su ámbito territorial de aplicación.
En lo que concierne a los requisitos materiales, resolvió que el decreto legislativo supera el juicio de finalidad, al tratarse de medidas dirigidas a conjurar las causas de la declaratoria del estado de emergencia por el coronavirus y a impedir la extensión de sus efectos; existe conexidad material tanto interna, como externa; se encuentra suficientemente motivado y no desconoce la prohibición de arbitrariedad durante los estados de excepción.
Por último, precisó que el decreto no tiene ni por objeto, ni por efecto, suspender el funcionamiento de la Rama Judicial. (Lea: Suspenden términos de prescripción y de caducidad)
Inexequibilidad
No obstante, la corporación al estudiar el término de caducidad en materia penal concluyó su inexequibilidad. Entonces, y en cuanto a la posibilidad de solicitar la apertura del incidente de reparación de perjuicios, se concluyó que tal exclusión desconoce los derechos de las víctimas a la reparación.
Al respecto, al tratarse de un mecanismo civil de reparación de perjuicios dentro del proceso penal, dice el pronunciamiento, no existe razón válida para excluir tales medidas de la suspensión del término de caducidad, como sí ocurrió respecto de la vía alterna para solicitar la reparación, que consiste en el proceso de responsabilidad civil extracontractual, ante la jurisdicción ordinaria.
Igualmente, en lo que respecta al término de caducidad de la querella, el alto tribunal señaló que aunque la Fiscalía General de la Nación no ha suspendido su labor investigativa y, por el contrario, ha adoptado los mecanismos para la recepción de las querellas, es posible que algunas víctimas hayan experimentado dificultades durante la emergencia para la realización de la condición de procesabilidad.
De ahí que no suspender dicho término de caducidad materializa, igualmente, una afectación de los derechos de las víctimas, así como del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. En razón de lo anterior, se declaró la inexequibilidad de la expresión “y caducidad”, prevista en el parágrafo de su artículo 1º del decreto legislativo objeto de control (M.P. Alejandro Linares).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-213, Jul. 1/20
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