Fuerte advertencia de la Corte al INPEC para asegurar suministro de agua
20 de Febrero de 2019
En reciente fallo de tutela, la Corte Constitucional le advirtió al INPEC y a cada uno de los establecimientos carcelarios del país que, en desarrollo de la administración de la vida penitenciaria, deben abstenerse de fijar horarios de suministro de agua como una medida sancionatoria por el mal uso de los mecanismos físicos de acceso a ella.
Así mismo, deben establecer horarios de provisión del recurso potable solo cuando tengan la capacidad de garantizar el suministro mínimo de agua por persona, atendiendo las necesidades diferenciales de quienes están privados de la libertad.
El alto tribunal recordó que la facultad de gobierno que tienen los directores sobre las dinámicas internas de los establecimientos penitenciarios no son absolutas y encuentran límite constitucional en los derechos fundamentales.
Lo anterior sobre todo en aquellos eventos en que no pueden ser suprimidos o limitados en el espacio penitenciario, además de los mínimos asegurables que han sido reconocidos en el marco del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario del país (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Sentencia T-044, 06/02/19.
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