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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Penal


Fallo que permite a víctimas solicitar cancelación de la personería jurídica

05 de Diciembre de 2016

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Nota:
13038
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer el texto definitivo de la Sentencia C-603 del 2016, de 26 páginas,  la cual explica todos los pormenores que se tuvieron en cuenta para determinar la exequibilidad condicionada de las expresiones “en cualquier momento y antes de presentarse la acusación de la Fiscalía”, contenida en el artículo 91 de la Ley 906 del 2004.

 

Al respecto, el problema jurídico que la Sala Plena debía resolver consistía en establecer si el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa cuando autoriza a la fiscalía para solicitar, bajo ciertas condiciones previstas en la ley, en cualquier momento y antes de la acusación, la suspensión de la personería jurídica o el cierre de locales o establecimientos abiertos al público, pero no incluye una facultad equivalente para las víctimas.

 

En efecto, el punto de partida de la Corte radicó en el reconocimiento de la víctima como “interviniente especial” en el proceso penal, aunque no como parte de este; no obstante, observó que esta circunstancia no es suficiente para negarle ciertas facultades que tienen las dos partes en el proceso, o una de ellas en particular.

 

Por ello, se enfatiza en el fallo que, a diferencia de lo que ha señalado la Corte Suprema de Justicia en el contexto del anterior Código de Procedimiento Penal (Ley 600 del 2000), las víctimas sí están legitimadas para solicitar directamente medidas de comiso y, en particular, la suspensión de la personería jurídica y el cierre temporal de establecimiento y locales abiertos al público.

 

Lo anterior porque son medidas que tienen una relación razonable con los derechos de las víctimas, en tanto pueden funcionar como instrumentos de política criminal para la cesación de actividades delictivas que las afectan. (Lea: En materia penal, conexidad procesal también puede ser solicitada por las víctimas)

 

Conclusiones de la Sala Plena

 

Concluye entonces la providencia que cuando las víctimas al ser legitimadas para pedir directamente la suspensión de la personería jurídica o el cierre de establecimientos o de locales abiertos al público “no afecta la estructura del proceso penal, ni altera la igualdad de armas, ni su carácter adversarial, ni los principios que conforman el debido proceso del imputado”.

 

Esto con el fin de garantizar, al mismo tiempo, los derechos de las víctimas sin interponer obstáculos significativos a la función investigativa de la Fiscalía. (Lea: Condicionan aparte sobre solicitud de conexidad procesal en el CPP)

 

De acuerdo con todo lo anterior, la alta corporación judicial, en la Sentencia C-603 del 2016, procedió a declarar la exequibilidad condicionada de la expresión demandada del Código de Procedimiento Penal, con la condición de que las víctimas pueden solicitar directamente las medidas provisionales allí consignadas cuando acrediten ante el juez un interés específico para obrar después de la formulación de imputación (M.P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-603, Nov. 2/16

 

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