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Actualizado hace 27 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Anotaciones del SPOA no constituyen antecedente penal

23 de Febrero de 2021

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Las opciones de consulta “activo/inactivo” con las que opera el Sistema Misional de Información de la Fiscalía General de la Nación (SPOA) trasgreden las reglas de administración de datos personales, específicamente el principio de veracidad, por cuanto la información recopilada debe ser completa, exacta y comprensible, indicó la Corte Constitucional.

 

Adicionalmente afirmó que las anotaciones del SPOA representan datos negativos, pues permiten asociar a la persona con la existencia presente o pasada de un proceso penal y agregó que esta anotación o registro no constituye un antecedente penal.

 

Sumado a ello aseguró que el acceso a esta información es, en principio, restringido a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y a las personas que cuenten con el número de radicado de la querella o denuncia interpuesta ante el ente acusador, en caso de consultar la plataforma pública.

 

Ahora bien, por otra parte, recordó que la permanencia de esa información incide en algunas actuaciones del sistema procesal penal acusatorio de la Ley 906 del 2004 y en el diseño de la política criminal.

 

Por ejemplo, el desarchivo evita dobles juzgamientos ante hechos en los que se declaró la preclusión y el reconocimiento de la indemnización integral. (Lea: Herramientas tecnológicas de predicción de reincidencia criminal, ¿cuáles son los riesgos?)

 

Bajo este contexto, la Corporación aclaró algunos presupuestos del SPOA:

 

  1. Más allá de representar una plataforma informática de recopilación de información del sistema penal acusatorio, esencialmente es una base de datos que permite relacionar a una persona con investigaciones que en su contra lleva a cabo la Fiscalía General de la Nación.

 

  1. Es diferente al sistema de consulta pública implementada por esa institución para indagar el estado procesal de las querellas, denuncias o investigaciones promovidas de oficio (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-509, Dic. 9/20.

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Andrés Santos

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