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Confirman condena a mujer que agredió a patrullera que atendía riña dentro de una vivienda

Quien deliberadamente opte por agredir a un servidor público debe asumir las consecuencias que la ley penal contempla.

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Confirman condena a mujer que agredió a patrullera que atendía riña dentro de una vivienda (Alcaldía de Bogotá)

Foto: Alcaldía de Bogotá

28 de Julio de 2025

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La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena por el delito de violencia contra servidor público impuesta por el Tribunal Superior de Sincelejo a una mujer que agredió con puños y patadas a una patrullera de la Policía mientras atendía una riña dentro de una vivienda. El grado de exaltación por el que atravesaba la acusada no tiene incidencia en la determinación de responsabilidad, resaltó.

Las pruebas practicadas en el juicio oral demostraron que la procesada lanzó golpes contra la patrullera afectada en el momento en que esta, junto a su compañero de cuadrante, acudió al llamado para a intervenir en el inconveniente familiar que se presentaba en una vivienda. Una vez la acusada advirtió la presencia de los uniformados, dirigió inequívocamente actos de agresión en contra de la patrullera con el fin de obligarla a omitir un acto propio de su cargo.

Los actos externos de agresión ejecutados por la acusada permiten evidenciar un actuar consciente e ineludiblemente direccionado a la afectación del bien jurídico de la administración pública, a través de la agresión en contra de una servidora pública para impedir el procedimiento policial. La actuación es intolerable e inaceptable no solo porque conscientemente se agredió a una funcionaria pública uniformada, sino porque el hecho mismo de no respetar y acatar la autoridad.

Y es que hace parte de los deberes ciudadanos el respeto y reconocimiento de autoridad de quienes portan uniforme oficial, los cuales de ninguna manera pueden ser objeto de agresiones físicas. Al contrario, su presencia en situaciones como la que se analizó, riña familiar, debe ser suficiente para que cese la agresión y se entreguen las explicaciones necesarias sobre su origen, desarrollo y consecuencias.

Así las cosas, quien consciente y deliberadamente opte por agredir a un servidor público sabe que atenta contra un pilar de cohesión social y, por lo tanto, debe asumir las consecuencias que la ley penal contempla. No se trata de un problema de severidad, sino de simple justicia. Quedó evidenciado que se trató de una actuación indebida y dolosa por parte de la acusada frente a un requerimiento policial legítimo (M. P. Hugo Quintero Bernate).

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