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Confirman condena a hombre que mató a menor atacándolo con arma blanca en 66 ocasiones

La defensa no logró que prosperaran presuntas irregularidades en el recaudo de prendas de vestir del procesado.

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09 de Julio de 2025

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La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 400 meses de prisión impuesta por homicidio agravado a un hombre que atacó a un menor de edad con arma blanca 66 veces ocasionándole la muerte. La defensa basó su reproche en presuntas irregularidades en el recaudo de las prendas de vestir del procesado en cuanto a la recolección, incautación e incorporación.

Para la Sala Penal, no existió duda acerca de que las prendas incautadas al procesado son aquellas que finalmente fueron sometidas a prueba técnica de biología y genética forense, lo cual está demostrado con la declaración del miembro de policía judicial que directamente observó la obtención y embalaje de las piezas, así como el ejercicio de rotulación y cadena de custodia.

Ocultamiento

Adicionalmente, se demostraron varias circunstancias, entre ellas que, en la madrugada en que ocurrió el homicidio, al inmueble en el cual residía la víctima no ingresó ninguna persona extraña; horas después del crimen, el acusado fue sorprendido por miembros de la policía buscando ocultarse en un sitio cercano a su lugar de residencia y este portaba prendas de vestir en las que fue encontrada sangre de la víctima.

Así las cosas, en el acusado convergieron posibilidades de tiempo y espacio necesarias para ejecutar la conducta con impunidad, pues podía ingresar a la vivienda sin restricciones a cualquier hora y sin que lo importunase el perro guardián. Además, contaba con el ingreso al sitio donde reposaba la víctima, ya que era lugar de paso para otras dependencias y, por último, gozaba de la confianza del menor a quien ocasionó la muerte.

Hipótesis alternativa

Aunque la defensa desplegó un esfuerzo para identificar las fallas en la actividad adelantada por el ente de persecución y policía judicial, su planteamiento careció de contundencia y obvió proponer una hipótesis alternativa al señalamiento de responsabilidad que resultara verdaderamente plausible.

En este caso, señaló el alto tribunal, correspondía a la defensa, en ejercicio de las funciones asignadas al interior de un sistema de juzgamiento de tendencia acusatoria y adversarial, refutar las conclusiones a las que válidamente llegó el ente de persecución y proponer, de manera concreta, cómo fue alterado el medio de convicción (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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