Comisarías de familia deben incorporar enfoque de género en casos con antecedentes de violencia
Las decisiones deben ser motivadas y tener en cuenta manifestaciones de menores de edad, así como sus necesidades.Openx [71](300x120)

06 de Junio de 2025
Si bien la Corte Constitucional declaró carencia actual de objeto por hecho superado en un caso en el que se suspendió la custodia de dos menores de edad y se otorgó el cuidado personal a un tío, advirtió a la comisaría de familia accionada sobre la necesidad de ajustar sus actuaciones a los estándares constitucionales en materia de protección de los derechos de la niñez y de las mujeres en contextos de violencia intrafamiliar.
El alto tribunal conoció una acción de tutela promovida por una mujer en nombre propio y en representación de sus hijos menores contra una comisaría de familia que adoptó la medida mencionada como respuesta a una denuncia por presunto abuso sexual formulada por el padre de los menores, pese a que, según la actora, existían informes clínicos y sicológicos que descartaban cualquier indicio de abuso y que no fueron valorados adecuadamente.
Carencia actual de objeto
La accionada modificó la medida provisional impugnada al determinar que no existía riesgo para los menores en el entorno materno, ordenó el retorno de los mismos al cuidado de la madre, dispuso acompañamiento terapéutico y seguimiento institucional por seis meses, lo cual configuró una carencia actual de objeto por hecho superado. No obstante, considerando la relevancia de los derechos fundamentales involucrados, la Sala formuló algunas precisiones adicionales.
En ese sentido, recordó que las comisarías de familia están obligadas a incorporar un enfoque de género en los casos que presentan antecedentes de violencia, a garantizar el derecho de los menores a ser escuchados de manera real y efectiva y a adoptar decisiones debidamente motivadas, que tengan en cuenta sus manifestaciones, necesidades emocionales y vínculos familiares.
Así mismo, llamó la atención sobre las deficiencias evidenciadas en la organización del expediente, que habrían impedido el adecuado trámite del grado jurisdiccional de consulta ante el juez de familia y subrayó la necesidad de fortalecer el seguimiento y la articulación interinstitucional de las medidas de protección adoptadas (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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