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Comisaría de familia debe examinar contexto de quien no paga multa tras incumplir medidas de protección

Se inaplicó excepcionalmente el artículo 7 de la Ley 294/96, sobre conversión de plano en arresto de la sanción de multa.

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Facultad discrecional de los jueces para valorar pruebas debe ser razonable y proporcional (Freepik)

29 de Julio de 2025

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Es deber de las comisarías de familia aplicar el principio de acción sin daño en sus actuaciones, lo cual cobija determinar las razones del incumplimiento en el pago de una multa derivada, a su vez, de un incidente de incumplimiento de medidas de protección, así como establecer el contexto socioeconómico, familiar y personal del implicado.

Dicha omisión, indicó la Corte Constitucional, puede conducir a que la conversión automática en arresto de la sanción de multa genere un escenario incompatible con el ordenamiento constitucional, haciendo necesaria la inaplicación del artículo 7 de la Ley 294 de 1996, que prevé la conversión de plano en arresto de la sanción de multa.

El alto tribunal dejó sin efectos los actos que declararon esa conversión de multa en arresto, en el marco de un caso de violencia intrafamiliar. La accionante y su pareja protagonizaron una discusión que terminó en agresiones verbales y físicas delante de sus dos menores hijas. La comisaría de familia impuso medidas de protección a favor de las dos menores y en contra de los padres al concluir que la violencia desplegada fue de doble vía.

Incidentes de incumplimiento

Posteriormente se presentaron nuevos altercados con violencia física, verbal y sicológica entre las partes. Tras los incidentes de incumplimiento de las medidas de protección se impusieron multas de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) convertibles en arresto. La accionante afirmó que la decisión no le fue notificada, por lo que no pudo llegar a un acuerdo de pago.

La Sala descartó un defecto procedimental absoluto, pues las decisiones cuestionadas fueron notificadas a la accionante en estrados y mediante aviso. No obstante, se vulneró su derecho a la dignidad humana y a la aplicación del enfoque de género en la administración de justicia, así como el interés superior de los niños bajo su cuidado al efectuar la conversión a arresto de manera irreflexiva.

Se ordenó a la comisaría accionada que, antes de decretar el incumplimiento en el pago de la multa, celebre un acuerdo de pago con la accionante que permita la amortización a plazos de la sanción impuesta (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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