Penal
Analizar las características individuales del procesado es esencial para reconocer mecanismos de sustitución de la pena
27 de Octubre de 2017
Al precisar las normas precedentes y vigentes sobre la suspensión de la ejecución de la pena, la Corte Suprema de Justicia afirmó que el artículo 63 del Código Penal indica dos requisitos para que proceda:
- El primero requisito es el objetivo, el cual está referido a que la pena impuesta no exceda los cuatro años (según la disposición vigente).
- El segundo elemento es el subjetivo, relacionado con los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible. (Lea: Estos serían los tres nuevos regímenes para la aplicación de beneficios penales en Colombia)
En relación a este presupuesto subjetivo, la Sala Penal de la corporación señaló que el estudio de las características individuales del procesado, incluidas la de carácter penal, son esenciales para el reconocimiento o no de los mecanismos de sustitución de la pena privativa de la libertad.
Lo anterior por cuanto están ligadas de manera inescindible a las funciones de la pena y al reproche subjetivo, advirtió la providencia. (Lea: Identifique la importancia de los antecedentes para solicitar mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad)
En el caso concreto, un fiscal delegado fue condenado como autor del delito de prevaricato por omisión agravado. Sin embargo, al resolver un recurso de apelación la Sala Penal precisó, luego de valorar los antecedentes de todo orden del penado, que es viable favorecerlo con el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-139892017 (47691), Sep. 6/17
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