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Penal


Acción a propio riesgo exige que agente no ejerza posición de garante

Si las partes están en igualdad de condiciones, ninguna tiene el deber de evitar el daño económico que pueda derivarse del contrato.

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09 de Octubre de 2012

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La configuración de la acción a propio riesgo o la autopuesta en peligro dolosa exige que el titular del bien jurídico conozca y pueda controlar el peligro y el autor de la conducta no sea garante de que se evite el resultado.

 

Así lo recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al indicar que dicha figura es un criterio excluyente de la imputación al tipo objetivo. Al respecto, señaló que los negocios jurídicos pueden ser fuente de mentiras que estructuren el elemento típico del engaño en el delito de estafa.

 

Un ejemplo de esto es el acuerdo de simulación, que, en principio, es lícito, pero puede dar lugar a ese punible, añadió.

 

Sin embargo, cuando las partes están en igualdad de condiciones personales, ninguna tiene el deber de evitar el daño económico que pueda derivarse de la celebración del contrato, advirtió el alto tribunal.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 36824, sep. 12/12, M. P. Julio Enrique Socha Salamanca)

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