Para tener en cuenta
CEJ revela diagnóstico sobre delitos sexuales contra las mujeres
29 de Mayo de 2013
Corporación Excelencia en la Justicia*
Especial para ÁMBITO JURÍDICO
La Corporación Excelencia en la Justicia, con el apoyo de la Embajada Británica, ejecutó un proyecto orientado al fortalecimiento de la persecución de los delitos sexuales cometidos contra las mujeres.
Para contribuir a este objetivo se elaboraron tres productos: (i) el diagnóstico de la situación actual de la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos sexuales contra mujeres, con énfasis en dos ciudades, para lo cual se escogieron Bogotá y Cali; (ii) la elaboración de una guía de buenas prácticas de investigación para estos delitos; y (iii) un manual dirigido a las mujeres para que conozcan sus derechos y las rutas de atención en caso de que sean víctimas.
En el primero de estos productos se plantea un panorama general de la persecución de los delitos sexuales vista desde los principales retos que enfrenta la institucionalidad judicial penal, información que sirvió de base para la elaboración de la guía de investigación y el manual de víctimas. Este diagnóstico también puede resultar de utilidad para la academia y los actores encargados de la definición y ejecución de las políticas públicas en la materia, pues no representa a alguna entidad en particular, ni se circunscribe a la perspectiva de las víctimas, sino que trata de resumir las principales dificultades que se plantean desde las diferentes aristas del proceso judicial.
Información cuantitativa
En el 2011, la Fiscalía conoció 28.342 noticias criminales por delitos sexuales, siendo las seccionales con mayores ingresos las de Bogotá (4.890 noticias criminales), Medellín (2.474), Cundinamarca (1.771), Cali (1.601) y Antioquia (1.561).
Respecto de la proporción de estos delitos sobre los demás tipos penales que ingresaron al sistema acusatorio en el 2011, se encuentra que esta alcanzó el 2,7 % a nivel nacional.
En el 85,9 % de los casos recibidos por la Fiscalía en los que se registró el género de la víctima esta era de sexo femenino. La cifra coincide con los datos de Medicina Legal, según los cuales el 84 % de los 22.597 exámenes practicados en el 2011 por presunto delito sexual fueron realizados a mujeres. Ahora bien, respecto del tipo penal, se observa que los mayores ingresos corresponden a los delitos de actos sexuales con menor de 14 años y de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, que, en conjunto, sumaron un 61,3 %.
Esta incidencia de los delitos sexuales con menor de 14 años ratifica que los niños y adolescentes son los sujetos más vulnerables en la comisión de estas conductas. A la misma conclusión se llega cuando se examinan las noticias criminales por delitos sexuales contra personas del sexo femenino, que, además, registraron la información sobre la edad de la víctima. En ellas, se observa que un 19 % de las afectadas tenía entre cero y siete años; el 41 % entre 8 y 13 años, y un 22 %, entre 14 y 17 años. Esto significa que los menores de edad víctimas de delitos sexuales representan un 82 %.
Resultados de la investigación
Pese a la gama de entidades dispuestas a luchar en contra de esta violencia sexual y, en particular, para proteger a las niñas y adolescentes de esos delitos, los esfuerzos realizados se quedan cortos ante la dramática situación.
Sin duda, las acciones por ajustar la normativa y generar un marco ideal para el manejo de estos asuntos han puesto a Colombia en un buen lugar. Sin embargo, la realidad del manejo de los delitos de violencia sexual aún no se acerca al propósito del legislador ni a las políticas presentadas a la sociedad.
Basta con revisar el catálogo de derechos de las víctimas de delitos sexuales y confrontarlo con lo encontrado en el trabajo de campo para concluir que la normativa aún no ha logrado permear de forma significativa la realidad de las víctimas.
Las políticas de género no se materializan de manera articulada entre las instituciones, lo cual es, quizás, el mayor obstáculo para la investigación y atención a las víctimas.
Acuerdos entre entidades con tiempos o prioridades distintas, reconocimiento de derechos en la normativa que son desconocidos por los funcionarios, objetivos de fortalecimiento de la persecución penal, protección y asistencia a las víctimas que no van acompañados de la inversión en infraestructura, recursos, capacitación y ampliación del personal, entre otros factores, han perpetuado el letargo de las investigaciones y la revictimización de las afectadas.
Esto se evidencia en las dificultades que enfrentan las víctimas para presentar su denuncia (falta de sedes de atención, “paseo” entre instituciones, tiempos de espera para ser atendidas, trato inadecuado de los funcionarios receptores de la denuncia, infraestructura que no respeta la privacidad de su relato). Así mismo, en los tiempos que toma el impulso del proceso penal (si este ocurre), en el cual, además, pueden terminar revictimizadas por las múltiples entrevistas a las que son sometidas o por las alegaciones de la defensa en el juicio oral, que en algunos casos pueden afectar su honra e intimidad, por solo citar unos ejemplos.
En síntesis, pareciera haber un divorcio entre el diseño de las políticas y su implementación, pues los grandes despliegues alrededor del tema no parecen reflejarse en el día a día de las instituciones.
Esta situación se une al hecho de que la literatura señala la existencia de una alta cifra negra de criminalidad en esta materia. Ello obliga a concluir que el sistema podría colapsar, si los esfuerzos pro visibilización y sensibilización para que las víctimas acudan a denunciar las agresiones sexuales en su contra tuvieran mayor acogida o lograran superar las múltiples barreras de acceso al sistema de justicia.
Un sistema que recibe al año alrededor de 28.000 noticias criminales y produce cerca de 2.000 sentencias es prácticamente inviable en términos de eficiencia. En esta medida, si bien es necesario erradicar esa cifra, los efectos para las mujeres víctimas podrían ser nulos, si el aparato judicial no se robustece.
Algunos avances
Lo anterior no obsta para reconocer los esfuerzos que se han emprendido en la materia, reflejados en la implementación de modelos de gestión, como los centros de Atención a Víctimas de Violencia Sexual, el Grupo Élite de Delitos Sexuales y los programas de capacitación de investigadores y peritos que han contado con el apoyo de cooperación internacional.
Sin embargo, estas acciones no han tenido la cobertura nacional necesaria, ni han logrado contar con la articulación interinstitucional suficiente para superar la crítica situación que pueden afrontar las víctimas cuando deciden acceder al sistema judicial.
Por otra parte, existe una jurisprudencia de las altas cortes que es garantista de los derechos de las víctimas. Por un lado, ha sido exigente a la hora de evaluar aspectos como el consentimiento y la retractación de la denuncia y, por el otro, ha dado un gran valor probatorio a la declaración de las víctimas, especialmente las menores de edad. Esto último debe valorarse como positivo, si se tiene en cuenta los ámbitos de privacidad y las relaciones de poder que existen entre las víctimas y sus agresores.
No obstante, también implica la responsabilidad institucional de procurar acciones para que el relato del menor no se vea contaminado, para que las entrevistas y testimonios se practiquen por personal idóneo y para realizar actuaciones investigativas que permitan corroborar los elementos de tiempo, modo y lugar que se incluyen en la narración. Todo lo anterior con miras a reducir la impunidad en estos delitos, pero bajo el respeto de las garantías de los procesados.
Finalmente, varias consecuencias se producen por las decisiones de política criminal alrededor de los delitos sexuales. Toda vez que todos los hechos, o al menos la mayoría, deberán llegar a juicio, en virtud de la eliminación de beneficios y aumento de penas cuando la víctima es menor de edad, la capacidad de respuesta estatal para su juzgamiento cada vez es más menguada.
En otras palabras, conviene reevaluar la eliminación de beneficios por aceptación de cargos que se introdujo con el Código de la Infancia y la Adolescencia (L. 1098/06), pues la falta de incentivos para la terminación anticipada han derivado en que la mayoría de los procesos deban ser decididos en el juicio oral, lo que demanda de mayor tiempo y recursos.
En definitiva, se ha avanzado en la generación de herramientas de protección de las mujeres, niñas y adolescentes, pero es aún mayor el esfuerzo que se requiere para que estas impacten significativa y positivamente en la realidad del alto número de víctimas de delitos sexuales en nuestro país.
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