Alcances del reconocimiento fotográfico y validez en identificación de testigos en el proceso penal
La condena se fundamentó en la plena identificación que hicieron los testigos, quienes ya conocían a los autores del hecho.
08 de Abril de 2026
La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena impuesta por homicidio simple a dos personas que dispararon contra un hombre en una calle de Cartagena. Los testigos tenían conocimiento previo sobre quiénes participaron en el hecho y que no llevaban casco, lo que facilitó que los identificaran plenamente.
Sobre el reconocimiento fotográfico y en fila de personas, en los términos del artículo 252 de la Ley 906/04, la Sala Penal hizo varias precisiones:
(i) Pueden existir actos en los que se exhiban fotografías a posibles testigos, pero que no busquen demostrar la identidad de los presuntos autores, sino que sirvan solo para conducir la investigación.
(ii) Al no ser un medio de prueba autónomo, el reconocimiento fotográfico se integra al testimonio rendido en juicio, sin perjuicio de la posibilidad de introducirlo como prueba de referencia admisible.
(iii) No basta con aducir irregularidades en estas actividades, se debe demostrar su trascendencia respecto a la validez o fiabilidad de la identificación realizada.
En el caso bajo análisis, la absolución de primer grado y la impugnación se centraron en presuntas irregularidades en la exhibición de una fotografía por parte de la Policía Nacional en las primeras etapas del proceso. Sin embargo, se desconoció, entre otras cosas, que los métodos de identificación sobre reconocimiento en fila de personas y/o fotográfico no son un medio de prueba en sí mismo.
El alto tribunal destacó la fiabilidad, verosimilitud y coincidencia entre las declaraciones de los testigos, quienes informaron los pormenores de lo ocurrido y explicaron que conocían previamente a los autores del delito, de manera que la exhibición de la foto de uno de ellos no fue un factor determinante para su individualización (M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito).
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