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Penal


Responsabilidad por privación injusta de la libertad se deriva del proceso penal en su conjunto

Aunque en la providencia que la decreta se considere que existen suficientes pruebas o indicios graves para imponerla, esto, por sí solo, no exime al Estado de responsabilidad.
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04 de Agosto de 2014

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El daño antijurídico imputable al Estado en los casos de privación injusta de la libertad no solo se deriva de la providencia que decretó la medida de aseguramiento, sino del proceso penal en su conjunto, incluyendo las demás decisiones adoptadas, especialmente la que revoca la medida, así como las actuaciones de las autoridades de policía judicial y de la fuerza pública que sirven de fundamento para la adopción de las decisiones de la investigación.

 

De acuerdo con el Consejo de Estado, aunque en la providencia que decreta la detención preventiva se considere que existen suficientes pruebas o indicios graves para imponerla, esta circunstancia, por sí sola, no es suficiente para eximir al Estado de responsabilidad.

 

Según explicó, el juez de lo contencioso administrativo debe definir la existencia o no del daño antijurídico, para determinar si es imputable al Estado, en virtud de que esa privación de la libertad haya sido o no injusta.

 

En el caso analizado, concluyó que la providencia en la que se absolvió al sindicado es suficiente y hace inequívoca la atribución de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, ya que la imputación fáctica para imponer la medida de aseguramiento fue un informe de inteligencia militar sin fundamentos y testimonios que no se compadecían con la realidad.

 

“En efecto, en el caso concreto no se cuestiona o controvierte la actividad jurisdiccional del Estado, sino el comportamiento de las fuerzas militares al haber incurrido, presuntamente, en una falla del servicio que generó la privación de la libertad de la víctima directa”, sostuvo.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 68001231500020000560001 (20796), jul. 9/14, C. P. Enrique Gil Botero)

 

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