Penal
Para libertad por vencimiento de términos debe haber plazo razonable
06 de Julio de 2015
El Juzgado Décimo del Circuito de Bogotá advirtió que pese al lapso planteado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, la concesión de la libertad por vencimiento de términos sigue dependiendo de que exista un plazo razonable para iniciar el juzgamiento.
Esto frente al vacío legal existente para contabilizar los 120 días que tienen los operadores judiciales para dar inicio a la fase del juicio de personas con medida preventiva de aseguramiento, so pena de ser revocada su detención.
Esa advertencia hace parte de los elementos que tuvo el juzgado que concedió la libertad a Alessandro Corridori y otros supuestos responsables de irregularidades en el caso Interbolsa.
El despacho indicó que, a partir del próximo 20 de julio, el plazo de 120 días para iniciar el respectivo juicio debe contabilizarse desde la fecha de radicación del escrito de acusación, pues será entonces cuando entre vigencia la exequibilidad condicionada del artículo 317-5 de la Ley 906 del 2004 (Sentencia C-390 del 2014 de la Corte Constitucional).
“‘(…) Es preciso condicionar la constitucionalidad de las disposiciones que consagran la figura del cómputo de la detención, en el sentido de limitar, en las circunstancias de vacío legal, su término de duración a un plazo razonable, justo y proporcional con el fin de evitar que la medida se convierta en un anticipado cumplimiento de la pena’”, dice el fallo, citando lo precisado por la Sala Penal en la Sentencia 42383 del 2014 y que fue reseñado además por la Corte Constitucional.
En la actualidad, aclaró, no existe certeza si el término para el inicio del juzgamiento de los que habla la norma debe contarse desde que se inicia la audiencia de formulación de la acusación o desde el momento en el que dicho acto procesal termina, ya que el texto solo anuncia como punto de partida el acto procesal mismo.
Así, dice, es necesario seguir aplicando la jurisprudencia de la Corte Suprema torno a la verificación de un plazo razonable, cuando exista un vacío legal como el que se evidencia en la norma. Dicho criterio de razonabilidad, precisó, debe juzgarse a partir de la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales.
Para el juez, ni la complejidad del caso, ni las actuaciones de las partes ni de los operadores justificaban que, razonablemente, se mantuviera la medida privativa de la libertad sin que hubiera iniciado el juicio
(Juzgados, Auto 11001600002720120013 (183278), Jul. 6/2015 Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá).
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