Penal
Impedimento del juez por amistad íntima se extiende al núcleo familiar de las partes
04 de Febrero de 2014
Las relaciones de amistad que tejen las personas durante sus vidas pueden llegar a estados de cercanía como los que se tienen con los miembros de la propia familia. De hecho, en estos casos, los sentimientos de afecto, solidaridad y consideración terminan extendiéndose a los integrantes del núcleo familiar.
En un auto reciente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la causal de impedimento que surge por la amistad íntima entre alguna de las partes y el funcionario judicial, prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 del 2004, no se debe ser ajena a esa realidad social.
Por esa razón, en el caso analizado, declaró fundado el impedimento en el que un magistrado argumentó ser amigo del padre de la imputada.
Según la Corte, el hecho de que entre el padre de la inculpada y el magistrado existiera un estrecho vínculo de amistad por varios años hace necesario asegurar la objetividad e imparcialidad de la administración de justicia, pues los fuertes, permanentes y actuales lazos que los unen comprometerían el prestigio de la función pública, si no se separara al operador judicial del conocimiento del asunto.
Cabe recordar que, en un caso similar, la Corte Suprema había señalado que “la amistad íntima con el padre del investigado, como causal de impedimento, no se encuentra reglada en la ley, motivo por el cual su planteamiento se sustrae del referido principio de taxatividad de las causales impeditivas”.
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