Penal
Condicionan norma que incluye como víctimas del conflicto a familiares de uniformados muertos
09 de Diciembre de 2013
La Corte Constitucional determinó que padres adoptantes e hijos adoptivos de agentes de la fuerza pública también deben ser considerados como víctimas del conflicto cuando sus seres queridos pierdan la vida a consecuencia de él. Así, condicionó la constitucionalidad de la norma que reconoce como tales a su cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad (artículo 2º parcial de la Ley 1592 del 2012).
Para el alto tribunal, la norma se ajusta al texto superior, siempre que se entienda que padres adoptantes e hijos adoptivos de militares o policías caídos en combate también deben ser cobijados con los beneficios.
A su juicio, no existía una justificación valedera para excluir a este grupo, pues omitía principios de igualdad y de no discriminación por vínculos familiares preservados en la Carta Política de 1991.
Los magistrados Jorge Pretelt y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto parcialmente, en tanto que la Procuraduría, aunque coincidía con la postura asumida por la Sala Plena frente a la norma, consideraba que lo propio era la declaratoria de inhibición.
Según el Ministerio Público, aun cuando el texto demandado no aludía puntualmente a este tipo de personas como objeto de la protección, la acción no reunía todos los requisitos que ameriten la activación del control de constitucionalidad.
En el concepto, aclaró que la misma ley indica que cualquier otro familiar que haya padecido afectación por la muerte del agente será reconocido como víctima, de ahí que concluya que no se produce discriminación.
(Corte Constitucional, Noticia (D-9689), 12/5/2013)
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