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Acusador debe demostrar lo ilícito del enriquecimiento recopilando los soportes de los movimientos financieros

Si la Fiscalía no efectúa una investigación integral y no allega prueba que sustente la acusación no la puede trasladar al sujeto pasivo de la acción penal: Corte Suprema.
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Contador no puede ejercer su labor y la de revisor fiscal de manera simultánea en la propiedad horizontal (Freepik)

28 de Abril de 2023

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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia en el proceso contra un exsubdirector del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de la Dirección Nacional de Fiscalías y Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia acusado como posible autor del delito de enriquecimiento ilícito.

 

El alto tribunal señaló que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal del 2000, para proferir sentencia condenatoria se requiere que la prueba legal, regular, oportuna y válidamente recaudada en el proceso conduzca a la certeza sobre la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del acusado.

 

Entonces, sobre la conducta de enriquecimiento ilícito explicó que para su configuración es necesario un incremento patrimonial del servidor público que no encuentre justificación ubicable en el periodo del ejercicio del cargo y dos años más de la dejación del mismo, diferencia que surge de comparar el patrimonio que poseía al momento en que empezó a ejercer su labor y el que tenía al retirarse o durante los dos años siguientes a su desvinculación. (LeaConcierto para delinquir el delito que más cometen los congresistas)

 

Por lo anterior, cuando la Fiscalía no efectúa una investigación integral y no allega prueba que respalde en el grado de certeza la hipótesis sustento de la acusación, tal responsabilidad no la puede trasladar al sujeto pasivo de la acción penal judicial y aquí es claro que correspondía a dicho ente no limitarse a hacer una sumatoria de los extractos bancarios, sino a recopilar los soportes de los movimientos financieros.

 

Concluyó la Sala entonces que al no encontrar dato contable cierto sobre los movimientos financieros el estudio patrimonial por parte de la Fiscalía fue incompleto, teniendo en cuenta los desaciertos matemáticos que le restan la confiabilidad para acreditar cabalmente la tipicidad del delito de enriquecimiento ilícito.

En consecuencia, el alto tribunal resolvió absolver al procesado de la conducta punible de enriquecimiento ilícito y levantar las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad impuestas (M. P. Blanca Nélida Barreto Ardila).

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