Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Columnistas on line


Abriendo las puertas de la prisión

Esta es una fórmula bastante seductora, pues reduce la población penitenciaria de manera inmediata y en una buena proporción, pero de ninguna manera resuelve el problema de fondo.
22359
Imagen
medi130923francisco-bernate-1509243478.jpg

10 de Diciembre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Francisco Bernate Ochoa

Coordinador del Área de Derecho Penal de la Universidad del Rosario

Twitter: @fbernate

 

Todo apunta a que tendremos una reforma sustancial al Código Penitenciario y Carcelario que nos rige desde hace ya más de 20 años. La última reforma penal seria que hubo en nuestro país, la del año 2000, entendió que el sistema penal es uno solo, y por ello se presentaron a consideración del Congreso tres estatutos perfectamente armónicos entre sí: un Código Penal, uno de procedimiento y uno penitenciario. Mientras los estatutos sustantivo y procedimental vieron la luz, no sucedió lo mismo con el penitenciario, que se quedó en el trámite legislativo.

 

La nefasta reforma del Código de Procedimiento del 2004, con la que se introdujo el hoy agonizante sistema penal acusatorio, desatendió el asunto penitenciario, salvo en su pretensión por otorgarle a congresistas y magistrados unas penas sustancialmente menores a las del resto de los colombianos, y condujo, como es conocido, a unas cifras escandalosas de hacinamiento penitenciario que hace rato pasaron a lo inhumano. Frente a esta situación, el Gobierno Nacional tramitó la reforma al régimen carcelario, que está a punto de ver la luz.

 

En términos generales, lo que hace la reforma es facilitar la salida de la prisión de personas condenadas. Esta es una fórmula bastante seductora, pues reduce la población penitenciaria de manera inmediata y en una buena proporción, pero de ninguna manera resuelve el problema de fondo y, como lo hemos denunciado, conduce a agravar el caos penitenciario que creó el terrible sistema penal acusatorio.

 

En efecto, la reforma tiende a liberar de la prisión a personas que ya se encuentran condenadas, mientras que, por la vía de un sistema cultor como pocos de la detención preventiva, se incrementa el número de detenidos que están a la espera de una condena, siendo aún, a los ojos de la ley, inocentes.

 

Así las cosas, si no se reforma de manera urgente el Código de Procedimiento, encontraremos que a la vuelta de unos pocos años la proporción de personas detenidas superará la de condenados, situación no solo indeseable desde la política criminal, sino contraria a los derechos humanos. En efecto, en un sistema penitenciario que propenda por el respeto de la dignidad de la persona y que ha de facilitar la resocialización, como se supone es el nuestro, la detención preventiva debe ser la excepción y, dada su naturaleza cautelar, lo aconsejable es establecer locaciones y métodos diferentes de tratamiento penitenciario entre sindicados y condenados, en procura de la anhelada reintegración del infractor.

 

De manera que, al mejor estilo de los ingleses del siglo XVII, se cree que la solución al problema carcelario es sacar a los condenados, como lo hicieron entonces los británicos hacia EE UU o hacia Australia, para mermar la sobrepoblación carcelaria que produjo la brecha generada por la revolución industrial y el aumento de la criminalidad.

 

Esta fórmula no resuelve el problema de fondo, ni va a resolver nada, no es más que la conocida formula de una solución coyuntural a un problema estructural. La clásica colombianada de no resolver el problema, sino diferirlo en el tiempo. Si queremos avanzar hacia el reconocimiento de la dignidad del recluso, tendremos que reducir el empleo del Derecho Penal y acabar con la generalización de la detención preventiva.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Te puede interesar

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)