Abecé del proceso contra Álvaro Uribe Vélez (para abogados y no abogados)
En un formato de pregunta-respuesta, presentamos una serie de sencillos cuestionamientos para ilustrar a los lectores sobre este inédito caso.Openx [71](300x120)

01 de Agosto de 2025
Mateo Coronado Arango
Abogado penalista y socio de Castro Muñoz & Coronado Abogados
Luego del fallo histórico de ayer, en el que una jueza condenó a Álvaro Uribe Vélez, presentamos, en un formato de pregunta-respuesta, una serie de sencillos cuestionamientos para ilustrar a los lectores (abogados y no abogados) sobre este inédito caso.
¿Por cuáles delitos condenaron a Álvaro Uribe Vélez?
Lo condenaron por soborno en actuación penal (artículo 444A del Código Penal) y fraude procesal (artículo 453 del Código Penal). Estas conductas, en criterio de la jueza, se cometieron en varias oportunidades, lo que configura un concurso de conductas punibles.
¿Por qué lo investigó y lo condenó un juez de circuito?
Álvaro Uribe Vélez renunció a su fuero como senador de la República y, por ende, a que lo investigara y juzgara la Corte Suprema de Justicia bajo el régimen de la Ley 600 del 2000. En ese orden de ideas, la competencia para dirimir el caso fue asumida por un juzgado penal del circuito, lo que implica que el expresidente Uribe fue juzgado como cualquier otro ciudadano.
¿Por cuáles delitos lo absolvieron?
Lo absolvieron por el delito de soborno “simple”.
¿Qué condena podría recibir?
Los dos delitos tienen una pena abstracta de 6 a 12 años de prisión. Sin embargo, por tratarse de concurso de delitos se aplica la pena más alta aumentada hasta en otro tanto, sin que pueda ser superior a la suma aritmética de las dos sanciones.
¿Puede cumplir la condena en su casa o necesariamente debe ir a una cárcel?
Ninguno de los delitos por los que será condenado el expresidente Uribe tiene prohibiciones legales sobre la concesión de subrogados penales. Además, la pena mínima de los punibles analizados no supera los 8 años de prisión. En síntesis, la prisión domiciliaria es procedente objetivamente. En todo caso, la jueza tendrá que hacer un ejercicio de dosificación punitiva para determinar la pena concreta que se va a imponer.
¿Cuándo se conocerá la pena que le impondrán?
La audiencia de lectura de fallo está programada para el viernes 1º de agosto a las 2:00 p.m. En ese momento se sabrá la pena a imponer y, además, si la jueza ordena la captura inmediata del procesado. Es necesario aclarar que Álvaro Uribe Vélez sigue presumiéndose inocente hasta que la decisión quede ejecutoriada como consecuencia de que sean resueltos todos los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan contra la decisión. Sin embargo, la jueza puede ordenar la captura inmediata, siempre y cuando justifique su necesidad. Esto implica que existan razones para inferir, siquiera, que el procesado se va a sustraer del cumplimiento de la pena.
¿Ante quién y cuándo puede apelar?
Todos los ciudadanos tenemos derecho a la doble instancia. Una vez sea leída la sentencia el próximo viernes, la defensa podrá apelar oralmente en la misma audiencia o dentro de los cinco días siguiente por escrito. No sería raro que se pida un plazo adicional, teniendo en cuenta la extensión del fallo. El recurso de apelación será resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
¿Cuánto tiempo durará la apelación?
Tiene que resolverse antes del 16 de octubre de 2025, de lo contrario, el Estado perderá la posibilidad de juzgar al expresidente Uribe en virtud del fenómeno de la prescripción.
¿El caso puede llegar a la Corte Suprema de Justicia en trámite de casación?
Después de que sea resuelto el recurso de apelación, las partes e intervinientes podrán interponer el recurso extraordinario de casación. No sin antes mencionar que su procedencia está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos formales y sustanciales muy particulares. La casación solo es admisible por tres causales específicas.
¿Cuánto durará el caso ante la Corte Suprema de Justicia?
La sentencia de segunda instancia, es decir, la dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá suspende el término de prescripción durante cinco años. Esto implica que la Corte Suprema de Justicia puede tardar hasta cinco años en resolver el recurso extraordinario de casación sin que opere la prescripción.
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