Ya es hora: la responsabilidad penal de las personas jurídicas
El debate sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas ya no es un dilema filosófico, sino una necesidad práctica, jurídica y ética.Openx [71](300x120)

08 de Julio de 2025
Fabio Humar Jaramillo
Abogado penalista
Las personas jurídicas deben poder ser encontradas responsables penalmente por sus acciones u omisiones delictivas.
Durante décadas, diversos académicos han defendido, con razonamientos sofisticados, la tesis de que la responsabilidad penal debe limitarse exclusivamente a las personas naturales. Argumentan, con base en principios clásicos del derecho penal, que solo los individuos pueden tener voluntad y culpabilidad. Sin embargo, ese paradigma ha sido progresivamente superado tanto en la práctica como en el desarrollo jurisprudencial de diversos sistemas jurídicos, incluido el de EE UU.
I. El poder desbordado de las corporaciones
El primer argumento que justifica la responsabilidad penal de las personas jurídicas tiene un carácter estructural: el descomunal poder económico, político y social que muchas corporaciones detentan. Las 10 empresas más grandes del mundo acumulan una riqueza superior al PIB de numerosos países. Esta concentración de poder no es problemática por sí misma, pero sí lo es cuando se convierte en un medio para capturar reguladores, manipular normas y eludir el control público. El caso de Uber, cuyos documentos internos revelaron su capacidad de influenciar a gobiernos y funcionarios en todo el mundo, es ilustrativo de los riesgos que esto supone para los principios democráticos.
II. La insuficiencia de las sanciones administrativas
Un segundo argumento se refiere a la ineficacia de las sanciones administrativas frente a estos gigantes empresariales. En muchas jurisdicciones, las multas impuestas a empresas por conductas delictivas son apenas simbólicas si se comparan con sus ingresos. La pena criminal, en cambio, tiene un carácter reprochador más fuerte y puede llevar aparejadas consecuencias severas como la disolución de la empresa, la inhabilitación para contratar con el Estado o, incluso, la pérdida de licencias comerciales.
En este punto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos es clara: desde el caso New York Central & Hudson River Railroad Co. v. United States, 212 U.S. 481 (1909), se estableció que una corporación puede ser penalmente responsable por los actos de sus empleados cuando estos actúan dentro del ámbito de sus funciones y con la intención de beneficiar a la empresa.
En palabras de la Corte: “Si no fuera así, muchos delitos podrían quedar impunes y las empresas impunes por delitos cometidos en su interés”.
Este precedente histórico marcó un punto de quiebre al reconocer que la ficción jurídica que representa una empresa no puede ser utilizada como escudo para la impunidad.
III. La empresa perdura donde los individuos desaparecen
Un tercer argumento apela a la persistencia temporal de las personas jurídicas. A diferencia de los individuos, cuya participación en los hechos puede quedar truncada por su salida de la organización o incluso por su fallecimiento, las empresas pueden ser investigadas y sancionadas incluso años después de los eventos. Esto permite que la responsabilidad no se disipe en el tiempo y asegura una respuesta jurídica efectiva.
IV. Complejidad organizacional y dilución de la autoría
La responsabilidad individual es muchas veces difícil de establecer en organizaciones con estructuras complejas y globalizadas. La toma de decisiones fragmentada, descentralizada y transnacional hace extremadamente difícil atribuir delitos a personas naturales específicas. En cambio, imputar la conducta a la empresa –como sujeto colectivo beneficiario del delito– es más justo, más eficiente y más realista.
V. Cumplimiento normativo: ¿obligadas sin responsabilidad?
Los programas de cumplimiento normativo (compliance), como el Sagrilaft, el Sarlaft y otros marcos similares, ya imponen a las empresas cargas específicas para prevenir delitos. Estas obligaciones no son meras formalidades administrativas, sino verdaderas exigencias legales orientadas a evitar la comisión de delitos, como lavado de activos, financiación del terrorismo o corrupción.
Entonces, si una empresa puede y debe prevenir el delito, ¿por qué no habría de responder penalmente si no lo hace? En otras palabras: si el Derecho ya reconoce que las personas jurídicas son capaces de actuar conforme a deberes legales, ¿no es lógico concluir que también son capaces de delinquir?
VI. El derecho penal: una herramienta más eficaz
El derecho penal dispone de mecanismos investigativos que superan con creces los del derecho administrativo. Técnicas como interceptaciones, vigilancia electrónica, agentes encubiertos o compras simuladas permiten desentrañar esquemas delictivos complejos con mayor profundidad. Además, la estructura analítica del derecho penal –con sus exigencias de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad– garantiza mayor rigor en el juzgamiento de la conducta.
Como ha señalado la doctrina estadounidense posterior al caso United States v. Bank of New England, 821 F.2d 844 (1st Cir. 1987), la “culpabilidad colectiva” de la corporación puede establecerse incluso si ningún individuo en particular poseía el conocimiento completo del hecho, siempre que la información esté diseminada entre sus agentes y ejecutivos.
VII. Superar el formalismo: una cuestión de voluntad jurídica
Sí, existen desafíos técnicos y dogmáticos. Pero no son insalvables. La experiencia de países como EE UU, Reino Unido, Francia o Chile demuestra que es posible construir modelos de imputación penal a personas jurídicas sin quebrantar principios fundamentales del derecho penal.
La Corte Suprema de Estados Unidos ha reiterado que las empresas no están por fuera del alcance del poder punitivo del Estado. En United States v. Dotterweich, 320 U.S. 277 (1943), se reafirmó que la protección de bienes jurídicos colectivos, como la salud pública, puede requerir la aplicación del derecho penal a organizaciones.
Conclusión
El debate sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas ya no es un dilema filosófico, sino una necesidad práctica, jurídica y ética. Las empresas han adquirido una posición central en la vida económica y social. Si disfrutan de los beneficios de la personalidad jurídica, deben asumir también sus cargas.
No se trata de perseguir ciegamente al sector privado, sino de cerrar puertas a la impunidad corporativa. La historia y la jurisprudencia nos muestran que sí es posible –y urgente– hacer de las empresas sujetos activos del derecho penal. Como lo dijo la Corte Suprema en New York Central hace más de un siglo: negarlo sería permitir que el crimen organizado desde el poder corporativo quede impune.
Ya es hora.
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