‘Non reformatio in pejus’: ¿un saludo a la bandera?
Vale la pena dejar sobre la mesa si esta decisión lo que realmente produce es una barrera al procesado para apelar los autos o las decisiones en su contra.Openx [71](300x120)

08 de Julio de 2025
Miguel González Sánchez
Abogado litigante, conjuez y especialista en derecho penal
Para los lectores que no tienen relación alguna con el mundo jurídico, el principio de non reformatio in pejus o no reformar en peor es aquella garantía que tiene al interior del proceso penal el apelante único de que, si recurre una decisión en contrario, su situación no puede ser desmejorada directa o indirectamente por el superior.
Este principio, así como otros tantos que nos ha costado alcanzar como sociedad, que resultan ser una garantía en la actuación penal para evitar arbitrariedades de los operadores de justicia, parece que se fue al traste en la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia, concretamente el Radicado 60.721 del 28 de mayo de 2025. En ella, de forma preocupante para los litigantes, la Corte en decisión mayoritaria resolvió agravar la situación de un apelante único, decretando la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación con el fin de que la Fiscalía General de la Nación, en resumen, impute otro delito diferente por el que fue juzgado el condenado, pero, además que asuma el caso con enfoque de derechos humanos.
Revisando el razonamiento de la Corte, me generan gran preocupación los siguientes puntos:
El argumento utilizado con miras a que ceda el principio de non reformatio in pejus es que resulta posible retrotraer las actuaciones, aun en detrimento del procesado en casos donde exista afectación de derechos humanos. Lo curioso es que, al utilizar este planteamiento, pareciera que la Corte lo limita exclusivamente a mujeres, niños y adolescentes, omitiendo que cualquier persona sin importar su condición, tiene derechos, mismos que deben ser garantizados plenamente en cualquier actuación, entre esos, claramente el de defensa.
En ese sentido, el investigado, sin importar su condición, tiene el derecho absoluto a que su proceso se lleve con enfoque de derechos humanos, esto es, que la actuación, en sí misma, exige esa garantía, no que esta sea utilizada en favor de alguno de los que intervienen y en detrimento de otros como pareciera ser el caso.
Otro de los puntos omitidos en la decisión y que en ocasiones cuesta reconocer es que nos encontramos en un sistema de partes, esto es, que la Fiscalía como titular de la acción penal está en la obligación de adecuar los hechos a la norma de forma autónoma, por ende, asume la carga de lo que presenta al fallador, quien no puede subsanar o corregir el trabajo de los que intervienen.
En ese sentido, y en garantía de los derechos humanos, si el ente acusador no cumple con esa carga, la decisión no puede ser otra más que absolver al procesado, y no retrotraer todo pretendiendo que la Fiscalía “haga bien su trabajo”, pues en ese caso se estaría violentando plenamente el derecho esencial de defensa. Casi que sería decirle al Estado por cuál camino debe llevar el caso para que sea “exitoso”.
Estos dos puntos parecen modificar nuestro sistema, desconociendo que la génesis del proceso penal adoptado no es otro que una triada donde la Fiscalía General tiene la obligación de acreditar sus presupuestos fácticos con elementos de prueba, y que, de no hacerlo, el juez no le queda otro camino más que absolver al investigado, no reiniciar un nuevo proceso sometiendo al ciudadano al mismo trasegar procesal dos veces.
Salvamento de voto
Pese a esto, medianamente brinda tranquilidad el salvamento que suscribieron cuatro magistrados (Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Carlos Roberto Solórzano Garavito), en los que se dejan ver puntos de absoluta relevancia en garantía del procesado, entre ellas, que el principio de non reformatio in pejus tiene más peso que el principio de legalidad, por ende, no resulta ajustado al ordenamiento decretar la nulidad de lo actuado cuando esa decisión conduzca a desmejorar la situación del apelante único.
Para este breve análisis, es absolutamente relevante el llamado de atención realizado por quienes se apartan de la decisión, en el sentido de que la Corte o los jueces no pueden autoasignarse el rol de corrector omnímodo de las falencias de la Fiscalía como si de un juez inquisidor de tratará, pues esto sí sería una clara afectación a los derechos humanos.
Finalmente, vale la pena dejar sobre la mesa si esta decisión lo que realmente produce es una barrera al procesado para apelar los autos o las decisiones en su contra, en razón a que la garantía que tenia de que su situación no se afectará o agravará, parece que pasará a la historia.
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