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¿Error de tipo o de prohibición? Concepto y diferencias

Aunque estos dos conceptos pueden llegar a estar estrechamente relacionados, suelen confundirse con frecuencia.

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¿Error de tipo o de prohibición? Concepto y diferencias

08 de Julio de 2025

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Juan Felipe Ortiz

Juan Felipe Ortiz Hernández
Abogado de Miguel González Sánchez & Abogados Asociados

A lo largo del tiempo, la dogmática penal se ha preocupado por el estudio sicológico de los sujetos que cometen conductas consideradas como punibles en el ordenamiento jurídico. En particular, emergen dos conceptos que, aunque pueden llegar a estar estrechamente relacionados, suelen confundirse con frecuencia: el error de tipo y el error de prohibición.

Ambas figuras están expresamente reconocidas por el ordenamiento jurídico colombiano, concretamente en el artículo 32 del Código Penal, que establece las causales de ausencia de responsabilidad penal. Sin embargo, como se expondrá a lo largo de este análisis, la presencia de alguno de estos errores no conlleva necesariamente a la exclusión de responsabilidad penal como algunos creen, ya que su tratamiento y efectos dependen del tipo de error, su carácter (vencible o invencible), y el impacto que tenga en el conocimiento de los elementos del tipo o de la ilicitud de su conducta.

En ese sentido, y con el objetivo de brindar al lector una mayor claridad sobre estos dos tipos de error, a continuación, se realizará una explicación breve, pero sustanciosa de cada figura. De igual forma, se espera que este acercamiento permita al lector despertar un mayor interés en la materia, facilitando así un análisis más profundo y riguroso sobre el tema.

Error de tipo

En primera medida, se debe mencionar que el error de tipo ocurre cuando el individuo realiza una conducta que objetiva y externamente reúne los elementos que configuran el tipo penal (por ejemplo, el que matare a otro); no obstante, internamente no advierte todos los elementos y desconoce uno o varios que resultan indispensables para su configuración (por ejemplo, una persona que, durante una jornada de caza, ve una figura entre los arbustos que cree que es un animal y dispara, pero en realidad se trata de otro cazador que se había adelantado al grupo). En este supuesto, corresponde analizar las circunstancias del caso y determinar si era exigible al sujeto salir del error en que se encontraba.

Si es invencible: no habrá lugar a responsabilidad penal.

“Art. 32, num. 10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica...”.

Si es vencible: la conducta se sancionará en modalidad culposa, si la ley lo prevé.

“Art. 32, num. 10. ... Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa...”.

En este punto, resulta imperativo señalar que, incluso si el error fuere vencible, si la ley no contempla la modalidad culposa, la conducta resultaría atípica.

Error de prohibición

El error de prohibición se presenta cuando el individuo sabe lo que está haciendo (por ejemplo, extranjero portando armas en Colombia), pero no sabe que lo que está haciendo es un delito, es decir no sabe que está prohibido (por ejemplo, porque en su país de origen el porte de armas está permitido). Aquí, el error (denominado error de prohibición directo) recae en el desconocimiento que tiene el sujeto sobre la ilicitud de su propia conducta. En cualquier caso, al igual que ocurre con el error de tipo, resulta necesario determinar si se trata de un error vencible o invencible.

Si es invencible: no habrá lugar a responsabilidad penal.

“Art. 32, num 11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta ...”.

Si es vencible: se atenuará la pena.

“Art. 32, num 11. ... Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad...”.

Asimismo, debe mencionarse que el error de prohibición no solo se presenta cuando el sujeto desconoce que su conducta está prohibida por el ordenamiento jurídico (error de prohibición directo), sino también cuando cree erróneamente que está facultado o autorizado para realizarla (error de prohibición indirecto). En este último caso, existe un error sobre los requisitos objetivos de alguna causal de justificación o sobre su alcance y, se debe analizar si el error es vencible o invencible, ya que dicho carácter determinará los efectos jurídicos que se derivan de su configuración.

Si es invencible: no habrá lugar a responsabilidad penal.

Si es vencible: al igual que en el error de tipo vencible, se sancionará en modalidad culposa, si la ley así lo prevé.

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