Pagos indirectos por concepto de salud y educación a favor del trabajador están gravados con renta (2:29 p.m.)
23 de Septiembre de 2014
Reproducir
Nota:
63303
p>El no sometimiento a retención en la fuente de los pagos indirectos que cumplan los requisitos señalados en el inciso 2° del artículo 5° del Decreto 3750 de 1986, como es el caso de los pagos a terceros en favor del trabajador por concepto de salud y educación, no implica que dejen de ser un ingreso indirecto o
Opina, Comenta