Pago por servicio militar o policial proveniente del tesoro nacional está exento de renta gravable alternativa (3:22 p.m.)
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05 de Julio de 2013
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El alcance de la expresión “el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional”, contenida en el literal i) del artículo 332 del Estatuto Tributario (renta gravable alternativa), adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), se refiere exclusivamente a la remunerac
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