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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Opinión


El acceso a la justicia de las mujeres como un catalizador para reducir la brecha de género

08 de Marzo de 2024

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El acceso a la justicia de las mujeres como un catalizador para reducir la brecha de género (Freepik)

Mirna Wilches

Socia de Chapman Wilches

Aunque son innegables los pasos que se han dado en pro de los derechos de las mujeres y en la creación de mecanismos para reivindicarlos, las perspectivas a futuro no parecen ser muy alentadoras. En efecto, de acuerdo con el Informe global sobre la brecha de género 2023 del Foro Económico Mundial, los avances para cerrar la brecha de género entre hombres y mujeres se estacaron en dicho año, pues si bien se recuperaron los niveles prepandémicos, no se reportaron aumentos, por ejemplo, en la proporción de puestos directivos ocupados por mujeres, que descendió al 32 %, alcanzando el mismo nivel de 2020. Lo anterior, contrario a la tendencia al alta que se evidenciaba desde el 2016, que marcaba un punto de incremento por año en la representación de mujeres en puestos directivos. El panorama se agrava al observar que, en ningún sector de la economía, ni siquiera en los que la mayor parte de la mano de obra total está representada por mujeres, ocupamos la mayoría de los puestos directivos.

En el caso de Colombia, las mujeres ocupamos la posición 42 de 146 países pertenecientes al Foro Económico Mundial, con un 75,1 % de cierre en la brecha de género entre hombres y mujeres. Sin embargo, en el ámbito laboral estamos cerca de la media mundial, pues la participación de la mujer en puestos de trabajo inicial es del 47,26 % frente el 35,31 % que ocupan puestos directivos y de representatividad política, lo que, indudablemente, debe ser corregido.

Esto significa que todos los actores de la sociedad debemos aunar esfuerzos tendientes a lograr la equidad de género, incluido el sector justicia. Así lo refleja un estudio realizado en EE UU que demostró que las mujeres que pudieron acceder a servicios legales por medio de órdenes de protección civil y servicios de derecho familiar observaron un incremento en sus ingresos del 20 % y una diminución del uso de bancos de alimentos y asistencia de servicios públicos, en comparación con el momento en el que no tenían a su disposición estos servicios legales[1]. Ciertamente, la tutela efectiva de los derechos de la mujer tiene beneficios económicos y, por lo tanto, contribuye a la reducción de la brecha de género.

En Colombia, las mujeres tenemos barreras para el acceso a la justicia que ya la Corte Constitucional ha identificado[2] y que, de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Departamento Nacional de Planeación, “supone el reconocimiento de las necesidades específicas de las mujeres, así como la implementación de mecanismos adecuados para abordar estas necesidades”[3].

Al respecto, debe observarse que la garantía del acceso a la justicia de las mujeres exige, entre otros, que la judicatura deba tener un enfoque de género que no solamente entienda el contexto histórico, sociológico y político de la mujer, sino que además esté dispuesta a adoptar posiciones judiciales encaminadas a establecer una igualdad real entre hombres y mujeres con la adopción de medidas afirmativas tendientes a corregir la histórica disparidad entre hombres y mujeres, tal como lo hizo la Corte Constitucional, en las sentencias C-197 del 2023 y C-054 del 2024. En tales decisiones, la Corte, entendiendo el rol que tradicionalmente han tenido las mujeres en la sociedad y en el mercado laboral colombiano, sus barreras y limitaciones en el acceso a la seguridad social, redujo las semanas de cotización de las mujeres en ambos regímenes para alcanzar la pensión de vejez, con el fin de construir igualdad material para las mujeres en este campo.

De esta forma, un enfoque real de género en las providencias judiciales permite que las mujeres podamos acceder a una tutela efectiva de nuestros derechos, así como también a contar con más y mejores oportunidades en el acceso a empleo formal y a las posiciones de liderazgo y asociadas a la productividad, que de antaño han sido reservadas en mayor medida a los hombres. El llamado, en consecuencia, es a que la comunidad jurídica del país, representada importantemente por mujeres, continúe impulsando, desde cada una de sus orillas, a que la brecha de género se reduzca hasta ser un ejemplo, a lo sumo, en nuestra región.  

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[1] Weston, M. (2022). The Benefits of Access to Justice for Economies, Societies, and the Social Contract. Open Government Partnership.

[2] Auto 092, abr. 4/08. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa y Auto 009, ene. 27/15. M. P. Luis Ernesto Silva.

[3] Acceso a la justicia para todas las personas. Informe sobre Desarrollo Humano para Colombia. Cuaderno 3. PNUD y DNP. Bogotá, 2003.

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