Oficializan texto del fallo que señaló que la presentación personal para solicitar la pérdida de investidura se puede hacer ante juez o notario (9:52 a.m.)
18 de Julio de 2012
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Nota:
82135
La Corte Constitucional oficializó el texto del fallo que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6° de la Ley 144 de 1994, en el que se indica que cuando no pueda hacerse la presentación de la solicitud de pérdida de investidura ante la secretaría del Consejo de Estado, debe hacerse la presentación personal de esta ante un juez y, adicion
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