Ocupar cargo en Defensoría del Pueblo regional no constituye inhabilidad para ser personero (3:00 p.m.)
19 de Noviembre de 2013
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Nota:
92827
El Consejo de Estado determinó que ocupar un cargo como profesional administrativo y de gestión grado 19 en una Defensoría del Pueblo territorial no constituye una causal de inhabilidad para ser elegido personero. Según la providencia, desempeñar funciones dentro de ese organismo no constituye desempeño de gestión administrativa, lo que, de ocurrir,
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