Ocupación permanente de un predio implica un daño de ejecución instantánea y se le aplican los términos de ley para decretar la caducidad de la acción de reparación (4:29 p.m.)
Openx [71](300x120)
78267
22 de Diciembre de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
La ocupación permanente de un inmueble no es un daño de tracto sucesivo, más bien implica un daño de ejecución instantánea, que se produce en un único momento, determinable en el tiempo, y que establece un punto de referencia para computar el término de caducidad de la acción de reparación directa. Así lo señaló el Consejo de Estado en providencia da
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!