No todos los notarios que tengan 65 años deben ser separados de su cargo (3:25 p.m.)
11 de Julio de 2013
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Nota:
89783
El Consejo de Estado recordó que los notarios retirados forzosamente por edad (65 años) podrán desempeñar el cargo en interinidad o por encargo, según el artículo 187 del Decreto 960 de 1989. En su opinión, esa designación tiene como finalidad suplir la necesidad de función notarial sin interrupciones. Es este contexto, la Sección Quinta señaló que e
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