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No existe discrecionalidad en las entidades territoriales para aplicar condiciones especiales de pago previstas en la Ley 1739 (3:30 p.m.)

99160

17 de Marzo de 2015

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"p style=""text-align: justify;"">Teniendo en cuenta que la facultad de aplicar en las entidades territoriales las reglas relativas a la conciliación, transacción y facilidades de pago, previstas en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 del 2014 (reforma tributaria), está sujeta al cumplimiento de los requisitos all&iacut"

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