No está prevista en el ordenamiento jurídico la categoría de trabajadores del Estado sometidos al régimen laboral de los particulares (11:20 a.m.)
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03 de Enero de 2012
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La Corte Suprema de Justicia aclaró que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe la categoría de trabajadores al servicio del Estado sometidos al régimen laboral de los particulares. Ello es así porque el artículo 123 de la Constitución señaló como únicas categorías de servidores públicos a los miembros de corporaciones públicas, empleados pú
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