No es viable negar la indemnización sustitutiva por no cotizar en vigencia de la Ley 100 o porque la entidad a la que se reclama no es administradora del régimen de prima media (8:00 a.m.)
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03 de Enero de 2012
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La Corte Constitucional recordó que no es viable negar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por no haber cotizado en vigencia de la Ley 100 de 1993 o porque la entidad a la que se le reclama no es una administradora del régimen de prima media. Para la Corte, esos impedimentos excluyen a aquellas personas que se retiraron del servicio a
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