No es cierto que solo se pueda exigir el pago de intereses de mora en la inversión en bonos para la seguridad hasta que estos se puedan redimir (2:26 p.m.)
30 de Noviembre de 2011
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Nota:
77594
El Consejo de Estado indicó que la demora en cumplir con la inversión en bonos para la seguridad se cuenta desde el vencimiento del plazo hasta la fecha en que efectivamente se realiza el pago. Por ello, rechazó la tesis de que solo se puede exigir el pago de estos intereses hasta la fecha de redención de los bonos, pues el mandato que debe seguirse
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