No en todos los casos procede la inhibición cuando el demandante alega por fuera de los términos (4:30 p.m.)
06 de Abril de 2015
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Nota:
100324
"p style=""text-align: justify;"">La Corte Suprema de Justicia indicó que si bien el artículo 225 de la Ley 600 del 2000 exige al libelista que lo haga dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de la etapa probatoria, para que sea viable un pronunciamiento de mérito, no puede perderse de vista la prevalencia del derec"
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