Modificación de la reforma tributaria al artículo 477 del E.T., sobre devolución de IVA, aplica desde el 1º de enero del 2013 (2:22 p.m.)
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13 de Marzo de 2013
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El parágrafo segundo del artículo 477 del Estatuto Tributario, relacionado con los requisitos para el trámite de devolución y/o compensación de saldos a favor originados en declaraciones de impuesto sobre las ventas, se aplica a los productores de los bienes exentos previstos en la norma (carne de la especie bovina, ovina y porcina fresca, refrigerad
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